Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13714)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones del informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
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Debería adoptar las medidas necesarias para rendir a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas las cuentas de
los ejercicios 2002 a 2009 ya aprobadas por la Junta General y para formar, tramitar, aprobar y rendir las de 2010 a 2016
ambas inclusive.

Debería profundizar en la mejora de la remisión de la información contractual iniciada en 2019 e impulsar la remisión de
la información sobre convenios suscritos.

La secretaría-intervención debería adoptar las medidas necesarias para remitir al Tribunal de Cuentas la información
relativa a acuerdos y resoluciones de la entidad contrarios a reparos formulados y anomalías detectadas en materia de
ingresos.

2.

3.

4.

Deberían adoptarse las medidas necesarias para adaptar con carácter de urgencia sus Estatutos al contenido que
establece la Ley de Autonomía Local de Andalucía, a los servicios que presta y a las entidades involucradas. Dichas
modificaciones deben ser aprobadas por la Junta General y ratificadas por la totalidad de los Plenos de los ayuntamientos
mancomunados.

6.

No cumplida

En curso

No cumplida

Cumplida parcialmente

En curso

No cumplida













Recogida en acuerdo
Comisión Mixta

Viernes 4 de julio de 2025

cve: BOE-A-2025-13714
Verificable en https://www.boe.es

La Mancomunidad de los Alcores, la Mancomunidad del Guadalquivir y los municipios de la extinguida Mancomunidad
del Bajo Guadalquivir deberían estudiar formas jurídicas adecuadas para la prestación conjunta del servicio de
tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos en condiciones de igualdad, de acuerdo con los principios
generales administrativos y, en especial, el de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones
Públicas establecido en el artículo 3.1.k. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.

EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN JURÍDICO Y LOS ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD

Debería dotarse de los medios necesarios para formar, aprobar y rendir las cuentas generales de los ejercicios 2018,
2019 y 2020 a la mayor brevedad posible, recabando de los servicios de asistencia de la Diputación Provincial el apoyo
a estas funciones hasta tanto se disponga de secretario interventor.

Estado de
implementación

Núm. 160

1.

EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS

Recomendaciones formuladas

RECOMENDACIONES FORMULADAS

Anexo 4/1-4

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 89025