Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13765)
Resolución de 26 de junio de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Autoras y Autores de Teatro, para la organización del XXVI Salón Internacional del Libro Teatral 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89643
de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades
empresariales, comprometiéndose a informar de tales normas, en orden a su
cumplimiento, a todos/as los trabajadores/as que intervienen en el evento programado.
b) Pondrá a disposición de la AAT en perfectas condiciones de funcionamiento el
escenario del lugar de actuación (Teatro Valle-Inclán), de acuerdo con la relación de
necesidades técnicas y de personal comunicadas en su momento por la asociación,
desde el inicio del montaje del Salón hasta la finalización del desmontaje del mismo.
Antes del montaje por los responsables técnicos, se efectuará una revisión de la
ficha técnica del Salón, realizando, en su caso y si fuera posible, una adecuación al
mismo del material disponible en el Teatro Valle-Inclán.
c) No asumirá ninguna responsabilidad ante terceras personas por cuestiones
económicas, laborales o jurídicas derivadas de la actuación de los miembros de la AAT.
Del presente convenio no se derivan compromisos económicos para el INAEM.
Tercera. Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la
colaboración.
En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de
incluir los mismos.
Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una comisión de seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por las siguientes personas: en representación del INAEM, por el/la
titular de dirección de producción del CDN y el/la titular de la dirección adjunta del CDN,
o personas en quien deleguen; y, por la AAT, su Coordinador/a y su Presidente/a, o
personas en quien deleguen.
Quinta.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
La AAT certifica que cumple con los requisitos que imponen la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la normativa relacionada vigente. Por
ello asume el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las
dependencias del Teatro Valle-Inclán pueda generar, así como las medidas preventivas
que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004,
de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de
actividades empresariales.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025 incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-13765
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Vigencia y modificación.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89643
de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades
empresariales, comprometiéndose a informar de tales normas, en orden a su
cumplimiento, a todos/as los trabajadores/as que intervienen en el evento programado.
b) Pondrá a disposición de la AAT en perfectas condiciones de funcionamiento el
escenario del lugar de actuación (Teatro Valle-Inclán), de acuerdo con la relación de
necesidades técnicas y de personal comunicadas en su momento por la asociación,
desde el inicio del montaje del Salón hasta la finalización del desmontaje del mismo.
Antes del montaje por los responsables técnicos, se efectuará una revisión de la
ficha técnica del Salón, realizando, en su caso y si fuera posible, una adecuación al
mismo del material disponible en el Teatro Valle-Inclán.
c) No asumirá ninguna responsabilidad ante terceras personas por cuestiones
económicas, laborales o jurídicas derivadas de la actuación de los miembros de la AAT.
Del presente convenio no se derivan compromisos económicos para el INAEM.
Tercera. Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la
colaboración.
En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de
incluir los mismos.
Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una comisión de seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por las siguientes personas: en representación del INAEM, por el/la
titular de dirección de producción del CDN y el/la titular de la dirección adjunta del CDN,
o personas en quien deleguen; y, por la AAT, su Coordinador/a y su Presidente/a, o
personas en quien deleguen.
Quinta.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
La AAT certifica que cumple con los requisitos que imponen la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la normativa relacionada vigente. Por
ello asume el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las
dependencias del Teatro Valle-Inclán pueda generar, así como las medidas preventivas
que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004,
de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de
actividades empresariales.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025 incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-13765
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Vigencia y modificación.