Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Nombramientos. (BOE-A-2025-13664)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de la Policía, por la que se nombran policías alumnos y alumnas y se emplaza para realizar la fase de formación, a las personas aprobadas en la fase de oposición para ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional, convocada por Resolución de 31 de julio de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. II.A. Pág. 88302
Tercero.
La fase del curso de formación se desarrollará de forma presencial, estando no
obstante previstas medidas para adaptar dicha presencialidad en aquellos supuestos en
los que pudiera resultar necesario como consecuencia del cumplimiento de las medidas
que pudieran ser adoptadas por razones sobrevenidas de carácter sanitario u otras
derivadas de una causa de fuerza mayor.
En tal sentido, las personas nombradas policías alumnos/as se incorporarán a la
Escuela Nacional de Policía de la División de Formación y Perfeccionamiento de la
Dirección General de la Policía (avenida Juan Carlos I, núm. 46, Ávila), para la
realización del preceptivo curso de formación y el módulo de formación práctica, en los
términos establecidos en el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, y en las bases de
la convocatoria, el día 10 de septiembre de 2025, conforme se especifica a continuación:
– A las 08:30 horas:
Todas las mujeres, incluidas aquéllas que deban incorporarse tras finalizar el
aplazamiento del curso que en su día les hubiese sido concedido por el Director General
de la Policía.
Los hombres cuya inicial del primer apellido esté comprendida entre la A y la E,
ambas inclusive, incluidos aquéllos que deban incorporarse tras finalizar el aplazamiento
del curso que en su día les hubiese sido concedido por el Director General de la Policía.
La totalidad de las personas aspirantes que figuran relacionadas en el anexo II.
– A las 10:30 horas:
Los hombres cuya inicial del primer apellido esté comprendida entre la F y la M,
ambas inclusive, incluidos aquéllos que deban incorporarse tras finalizar el aplazamiento
del curso que en su día les hubiese sido concedido por el Director General de la Policía.
– A las 12:00 horas:
Los hombres cuya inicial del primer apellido esté comprendida entre la N y la Z,
ambas inclusive, incluidos aquéllos que deban incorporarse tras finalizar el aplazamiento
del curso que en su día les hubiese sido concedido por el Director General de la Policía.
Dicho nombramiento surtirá efectos desde la fecha de su efectiva incorporación a la
Escuela Nacional de Policía.
Cuarto.
La no incorporación, sin causa justificada, a la Escuela Nacional de Policía para la
realización del preceptivo curso de formación, en la correspondiente fecha y hora
indicadas, llevará aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos
y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.
Los mismos efectos surtirá la no incorporación a dicha Escuela en los casos en los
que se desestimen las solicitudes de aplazamiento del curso de formación.
Todo el alumnado de ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, que desee
incorporarse a la Escuela Nacional de Policía como externo en la correspondiente fecha y
hora precitadas en el ordinal tercero de la presente resolución, para la realización de la fase
del curso de formación durante el curso 2025-2026, deberá cumplimentar la solicitud que
figura a continuación del anexo III de la presente y que consta como apéndice único,
manifestando su deseo de no alojarse en la Escuela Nacional de Policía durante la fase del
curso de formación. Quienes deseen no alojarse y, por lo tanto, ser alumnos/as externos/as,
deberán solicitarlo conforme a los criterios que figuran en el referido anexo III.
cve: BOE-A-2025-13664
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. II.A. Pág. 88302
Tercero.
La fase del curso de formación se desarrollará de forma presencial, estando no
obstante previstas medidas para adaptar dicha presencialidad en aquellos supuestos en
los que pudiera resultar necesario como consecuencia del cumplimiento de las medidas
que pudieran ser adoptadas por razones sobrevenidas de carácter sanitario u otras
derivadas de una causa de fuerza mayor.
En tal sentido, las personas nombradas policías alumnos/as se incorporarán a la
Escuela Nacional de Policía de la División de Formación y Perfeccionamiento de la
Dirección General de la Policía (avenida Juan Carlos I, núm. 46, Ávila), para la
realización del preceptivo curso de formación y el módulo de formación práctica, en los
términos establecidos en el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, y en las bases de
la convocatoria, el día 10 de septiembre de 2025, conforme se especifica a continuación:
– A las 08:30 horas:
Todas las mujeres, incluidas aquéllas que deban incorporarse tras finalizar el
aplazamiento del curso que en su día les hubiese sido concedido por el Director General
de la Policía.
Los hombres cuya inicial del primer apellido esté comprendida entre la A y la E,
ambas inclusive, incluidos aquéllos que deban incorporarse tras finalizar el aplazamiento
del curso que en su día les hubiese sido concedido por el Director General de la Policía.
La totalidad de las personas aspirantes que figuran relacionadas en el anexo II.
– A las 10:30 horas:
Los hombres cuya inicial del primer apellido esté comprendida entre la F y la M,
ambas inclusive, incluidos aquéllos que deban incorporarse tras finalizar el aplazamiento
del curso que en su día les hubiese sido concedido por el Director General de la Policía.
– A las 12:00 horas:
Los hombres cuya inicial del primer apellido esté comprendida entre la N y la Z,
ambas inclusive, incluidos aquéllos que deban incorporarse tras finalizar el aplazamiento
del curso que en su día les hubiese sido concedido por el Director General de la Policía.
Dicho nombramiento surtirá efectos desde la fecha de su efectiva incorporación a la
Escuela Nacional de Policía.
Cuarto.
La no incorporación, sin causa justificada, a la Escuela Nacional de Policía para la
realización del preceptivo curso de formación, en la correspondiente fecha y hora
indicadas, llevará aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos
y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.
Los mismos efectos surtirá la no incorporación a dicha Escuela en los casos en los
que se desestimen las solicitudes de aplazamiento del curso de formación.
Todo el alumnado de ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, que desee
incorporarse a la Escuela Nacional de Policía como externo en la correspondiente fecha y
hora precitadas en el ordinal tercero de la presente resolución, para la realización de la fase
del curso de formación durante el curso 2025-2026, deberá cumplimentar la solicitud que
figura a continuación del anexo III de la presente y que consta como apéndice único,
manifestando su deseo de no alojarse en la Escuela Nacional de Policía durante la fase del
curso de formación. Quienes deseen no alojarse y, por lo tanto, ser alumnos/as externos/as,
deberán solicitarlo conforme a los criterios que figuran en el referido anexo III.
cve: BOE-A-2025-13664
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.