Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-13784)
Sala Segunda. Sentencia 125/2025, de 26 de mayo de 2025. Recurso de amparo 6957-2024. Promovido por doña Beatriz Garrido Gómez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 89759

núm. 18 de Madrid, pues la misma se acomoda al pronunciamiento de la referida
STC 140/2024, FJ 7. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma
normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4
LET, y la prestación regulada en el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de
adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el
previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis
primeras que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e
inmediatamente posterior al parto).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Estimar la demanda presentada por doña Beatriz Garrido Gómez por
vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por
razón de nacimiento (art. 14 CE), con reconocimiento de tal derecho.
2.º Declarar la nulidad del auto de 17 de julio de 2024 de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo que inadmitió el recurso de casación para la unificación de doctrina
núm. 4175-2023 y de la sentencia núm. 514/2023, de 2 de junio, dictada por la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación
núm. 93-2023, y declarar la firmeza de la sentencia núm. 387/2022, de 1 de diciembre,
dictada por el Juzgado de lo Social núm. 18 de Madrid en los autos núm. 781-2022.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-13784
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Dada en Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X