Ministerio Del InteriorV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-25659)
Extracto de la Resolución de 2 de julio de 2025, por la que se convocan subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles para el año 2025
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 39228
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DEL INTERIOR
25659
Extracto de la Resolución de 2 de julio de 2025, por la que se convocan
subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles para
el año 2025
BDNS(Identif.):844261
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
844261)
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias las asociaciones profesionales de guardias civiles
debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias
Civiles que acrediten un grado de implantación efectiva de asociación que, a fecha
1 de marzo de 2025, alcance las siguientes cifras: 838 guardias civiles de cualquier
escala o 135 oficiales de la escala de oficiales regulada en la Ley 29/2014, de 28
de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil o 67 oficiales que en la
fecha de contabilización no pertenezcan a la escala referida anteriormente o 384
suboficiales de la escala de suboficiales o 2.163 efectivos de la escala de cabos y
guardias.
Segundo. Objeto y finalidad:
El objeto de las subvenciones es facilitar la organización y el funcionamiento
general de las asociaciones profesionales de guardias civiles, fomentar el mayor
dinamismo de cada asociación en el desarrollo de su actividad principal, promover
la realización de actividades de formación y el estudio profesional sobre cuestiones
de interés para la Guardia Civil y la publicación de contenidos de interés
profesional.
Las subvenciones se destinarán, por una parte, a cubrir los gastos de
organización y funcionamiento de las asociaciones profesionales derivados de su
implantación efectiva entre los miembros de la Guardia Civil y, por otra, a financiar
actividades de interés para el ejercicio de las funciones de la Institución y la vida
asociativa, referidos al periodo comprendido entre el 1 de abril de 2024 al 31 de
marzo de 2025.
Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión
de subvenciones a la asociaciones profesionales de guardias civiles, modificada
por la Orden INT/918/2018, de 30 de agosto.
Cuarto. Importe total a conceder:
Cuantía máxima de 237.300 euros, a distribuir entre las asociaciones
solicitantes, correspondiendo 142.380 euros a la modalidad de coadyuvar a los
gastos de organización y funcionamiento de las asociaciones, 47.460 euros a la
modalidad que tiene por objeto promover la realización de actividades de interés
cve: BOE-B-2025-25659
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Bases reguladoras:
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 39228
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MINISTERIO DEL INTERIOR
25659
Extracto de la Resolución de 2 de julio de 2025, por la que se convocan
subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles para
el año 2025
BDNS(Identif.):844261
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
844261)
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias las asociaciones profesionales de guardias civiles
debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias
Civiles que acrediten un grado de implantación efectiva de asociación que, a fecha
1 de marzo de 2025, alcance las siguientes cifras: 838 guardias civiles de cualquier
escala o 135 oficiales de la escala de oficiales regulada en la Ley 29/2014, de 28
de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil o 67 oficiales que en la
fecha de contabilización no pertenezcan a la escala referida anteriormente o 384
suboficiales de la escala de suboficiales o 2.163 efectivos de la escala de cabos y
guardias.
Segundo. Objeto y finalidad:
El objeto de las subvenciones es facilitar la organización y el funcionamiento
general de las asociaciones profesionales de guardias civiles, fomentar el mayor
dinamismo de cada asociación en el desarrollo de su actividad principal, promover
la realización de actividades de formación y el estudio profesional sobre cuestiones
de interés para la Guardia Civil y la publicación de contenidos de interés
profesional.
Las subvenciones se destinarán, por una parte, a cubrir los gastos de
organización y funcionamiento de las asociaciones profesionales derivados de su
implantación efectiva entre los miembros de la Guardia Civil y, por otra, a financiar
actividades de interés para el ejercicio de las funciones de la Institución y la vida
asociativa, referidos al periodo comprendido entre el 1 de abril de 2024 al 31 de
marzo de 2025.
Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión
de subvenciones a la asociaciones profesionales de guardias civiles, modificada
por la Orden INT/918/2018, de 30 de agosto.
Cuarto. Importe total a conceder:
Cuantía máxima de 237.300 euros, a distribuir entre las asociaciones
solicitantes, correspondiendo 142.380 euros a la modalidad de coadyuvar a los
gastos de organización y funcionamiento de las asociaciones, 47.460 euros a la
modalidad que tiene por objeto promover la realización de actividades de interés
cve: BOE-B-2025-25659
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Bases reguladoras: