Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2025-13861)
Orden APA/695/2025, de 26 de junio, por la que se dispone la extinción de Títulos de Obtención Vegetal en el Registro de Variedades Protegidas por parte de la Oficina Española de Variedades Vegetales.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90007
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
13861
Orden APA/695/2025, de 26 de junio, por la que se dispone la extinción de
Títulos de Obtención Vegetal en el Registro de Variedades Protegidas por
parte de la Oficina Española de Variedades Vegetales.
De acuerdo con el artículo 44.1 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico
de la protección de las obtenciones vegetales, el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, a propuesta de la Comisión de Protección de Obtenciones Vegetales,
concederá el título de obtención vegetal a un solicitante cuando, como resultado del
examen técnico de la variedad, se compruebe que la misma cumple con las condiciones
previstas en el artículo 5 de la presente ley, además de que haya cumplido con las
demás exigencias previstas en la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 d) de la citada Ley 3/2000, de 7
de enero, el derecho del obtentor se extingue, entre otras causas, por incumplimiento de
las obligaciones enumerados en el apartado 2 c). El apartado 3 del mismo artículo
establece que la extinción del derecho conllevará la cancelación del título de obtención
vegetal en el Registro de Variedades Protegidas.
En su virtud, dispongo:
Se extingue, el derecho del obtentor, a petición de la Oficina Española de Variedades
Vegetales, para las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el
anexo de la presente orden.
La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición,
ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición, si este se hubiera interpuesto.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Madrid, 26 de junio de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. P. D.
(Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), la Secretaria General de Recursos Agrarios
y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.
cve: BOE-A-2025-13861
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90007
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
13861
Orden APA/695/2025, de 26 de junio, por la que se dispone la extinción de
Títulos de Obtención Vegetal en el Registro de Variedades Protegidas por
parte de la Oficina Española de Variedades Vegetales.
De acuerdo con el artículo 44.1 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico
de la protección de las obtenciones vegetales, el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, a propuesta de la Comisión de Protección de Obtenciones Vegetales,
concederá el título de obtención vegetal a un solicitante cuando, como resultado del
examen técnico de la variedad, se compruebe que la misma cumple con las condiciones
previstas en el artículo 5 de la presente ley, además de que haya cumplido con las
demás exigencias previstas en la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 d) de la citada Ley 3/2000, de 7
de enero, el derecho del obtentor se extingue, entre otras causas, por incumplimiento de
las obligaciones enumerados en el apartado 2 c). El apartado 3 del mismo artículo
establece que la extinción del derecho conllevará la cancelación del título de obtención
vegetal en el Registro de Variedades Protegidas.
En su virtud, dispongo:
Se extingue, el derecho del obtentor, a petición de la Oficina Española de Variedades
Vegetales, para las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el
anexo de la presente orden.
La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición,
ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición, si este se hubiera interpuesto.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Madrid, 26 de junio de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. P. D.
(Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), la Secretaria General de Recursos Agrarios
y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.
cve: BOE-A-2025-13861
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».