Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Profesión de Procura. (BOE-A-2025-13848)
Orden PJC/691/2025, de 3 de julio, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la procura para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Sábado 5 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89937

Asimismo, por resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia
se dictará resolución en la que figurarán los participantes que, presentados a la prueba,
hayan sido excluidos por cualquiera de las razones contempladas en esta convocatoria.
15.

Aportación de documentación

Al objeto de simplificar la gestión administrativa y eliminar cargas administrativas, las
Universidades y las Escuelas de Práctica Jurídica acreditarán, mediante certificaciones
emitidas al efecto, que las personas aspirantes que han superado la formación
especializada en dichos centros formativos poseen las condiciones de capacidad y los
requisitos exigidos en la presente convocatoria, en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y
en el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
La Dirección General para el Servicio Público de Justicia podrá, no obstante, requerir
documentación a aquellas personas aspirantes cuyos requisitos de acceso no hayan
podido comprobarse o no hayan sido certificados por la Universidad o Escuela de
Práctica Jurídica. Quienes, dentro del plazo que se fije al respecto y, salvo causa de
fuerza mayor debidamente acreditada, no presenten la documentación o del examen de
la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán
obtener el título profesional de la Procura, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud de inscripción inicial.
16.

Expedición de títulos

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, pondrá a disposición,
por medios electrónicos, los títulos profesionales de la Procura de todas las personas
aspirantes que hayan sido calificadas como aptas y respecto de las cuales se haya
acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria.
17.

Recursos

Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición, en el
plazo de un mes, ante el titular de este departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
ANEXO
Programa de materias
Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de la Procura

1. El marco normativo de la Procura en el ámbito de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, y de las leyes procesales. La postulación procesal en el
Derecho comparado.
2. Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. Requisitos
para el ejercicio de la Procura y obligaciones estatutarias en el ejercicio de la profesión.
3. Prohibiciones, incompatibilidades y causas de abstención en el ejercicio de la
profesión de la Procura. Especial referencia al conflicto de intereses, la imparcialidad, la
independencia y la deontología profesional.
4. Formas de ejercicio de la profesión: el profesional de la Procura individual,
colectivo y la colaboración profesional. Las sociedades profesionales.

cve: BOE-A-2025-13848
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A.