Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Destinos. (BOE-A-2025-13792)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 10 de abril de 2025, en la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Sábado 5 de julio de 2025

Sec. II.A. Pág. 89827

El cómputo de los plazos posesorios y de ceses, se iniciarán cuando finalicen los
permisos o licencias que, en su caso, se estén disfrutando, salvo que por causas
justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por
enfermedad, se llevará a efecto el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin
que por ello finalice la licencia que tenga concedida.
Cuarto.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno. Los puestos
obtenidos serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión
los interesados obtengan otro destino mediante convocatoria pública y opten por el
mismo, en cuyo caso vendrán obligados a comunicar por escrito a este departamento, en
los tres días hábiles siguientes, la renuncia del puesto adjudicado y la opción ejercitada,
con indicación del departamento o comunidad autónoma en que hubiera obtenido
destino, así como la forma de provisión y la fecha de nombramiento.
Quinto.
Contra la presente resolución y los actos derivados de la misma que ponen fin a la
vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el
plazo de un mes a partir de su notificación ante el órgano que dictó la resolución en los
términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, o del que
corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, conforme a lo
establecido en los artículos 10.1.i), 14.1.segunda y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2025-13792
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Madrid, 1 de julio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, P. D. (Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre), el Abogado General del
Estado, David Segundo Vilas Álvarez.