Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-13862)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Stopper Solar, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica «PFV Stopper Solar», de 114,30 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Antequera (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90010

instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF), quien considera la existencia de dos afecciones del proyecto, la primera con
respecto a la Línea 420-Bif. Las Maravillas-Algeciras, consistente en un cruce aéreo de
línea de evacuación de 30 kV, la cual considera tiene solución técnica, y la segunda una
posible interferencia al Estudio Informativo de la electrificación de la línea Bobadilla –
Algeciras, en fase de estudio medioambiental, condicionando el informe favorable del
proyecto a la obtención de la conformidad del Ministerio de Transporte y Movilidad
Sostenible (MITRAMS). Se ha dado traslado al promotor, quien aporta documentación
aclaratoria alegando la no existencia de la mencionada afección. Trasladada la respuesta
del promotor al organismo, este responde informando favorablemente en relación con la
primera afección e indicando la procedencia de realizar la consulta formal al MITRAMS
en relación con la segunda de ellas. Enviado el informe del organismo al MITRAMS, este
responde informando favorablemente el proyecto por considerar que no existen
afecciones.
Se ha recibido contestación de la Oficina Española de Cambio Climático, que no
considera justificada la utilidad pública en la ocupación de los terrenos destinados a la
planta fotovoltaica y realiza diversas consideraciones y alegaciones de carácter
medioambiental. Se ha dado traslado al promotor, quien responde indicando que la
utilidad pública viene fundamentada legalmente por el beneficio o interés colectivo de la
actividad y que cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable. Se da traslado
al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que
se entiende su conformidad en virtud del artículo 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Antequera, el Servicio de Energía de la Consejería
de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, la Dirección General de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Junta de Andalucía, la
Dirección General de Movilidad y Transportes de la Junta de Andalucía, la Dirección
General de Política Forestal y Biodiversidad de la Junta de Andalucía, la Dirección
General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía, la
Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, la
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, E-Distribución Redes Digitales, SAU,
Ecologistas en Acción Andalucía y SEO Birdlife, no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en
el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la
instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido
sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 21 de septiembre
de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 23 de septiembre de 2024 en el «Boletín
Oficial de la Provincia de Málaga» y el 24 de septiembre de 2024 en el diario Sur, y con
la exposición al público en el tablón de edictos del ayuntamiento de Antequera, así como
en la web de la Delegación del Gobierno en Andalucía desde el 6 de septiembre de 2024
hasta el 7 de enero de 2025. Se han recibido tres alegaciones, relacionadas entre sí y
relativas cada una de ellas a una finca concreta, que fueron contestadas por el promotor.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Málaga emitió informe con fecha de 20 de marzo de 2025.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre declara de utilidad pública las
instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica, a los efectos de expropiación

cve: BOE-A-2025-13862
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Núm. 161