Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-13850)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad Carlos III de Madrid, para la adscripción del Centro Universitario de la Guardia Civil a dicha Universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Sábado 5 de julio de 2025
Novena.

Sec. III. Pág. 89953

Profesorado e investigadores.

1. El profesorado del CUGC, en relación con este convenio, pertenecerá
preferentemente al cuerpo docente de la UC3M.
2. La UC3M designará a su personal docente que desarrolle sus funciones en
el CUGC, previo conocimiento del Centro.
3. El CUGC podrá disponer de profesorado de Guardia Civil y de otros colectivos,
con la capacitación adecuada, para impartir las titulaciones universitarias referentes a
este convenio. A tales efectos, el Centro tramitará para el mencionado profesorado, la
concesión de la Venia Docendi de la UC3M que será, en su caso otorgada, por el Rector,
a propuesta del CUGC a través del Delegado de la Universidad, de acuerdo con los
requisitos establecidos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, y su normativa de desarrollo.
4. El profesorado contratado por el CUGC no tendrá relación contractual ni
estatutaria alguna con la UC3M.
5. Sin perjuicio del ejercicio del derecho de libertad de cátedra, el profesorado
tendrá la obligación de respetar los valores, las tradiciones y los idearios de la Guardia
Civil. El incumplimiento de esta obligación será causa para que el Director del CUGC
proponga su sustitución a la UC3M.
6. El Delegado de la UC3M en el CUGC participará en la selección del profesorado
que sea contratado por el CUGC para actividades relacionadas con el presente
convenio.
7. El profesorado titular o colaborador del CUGC podrá realizar las investigaciones
que sean de interés para la Guardia Civil.
Décima. No vinculación.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
Alumnos del CUGC.

1. Los alumnos del CUGC se matricularán como alumnos de la UC3M, exigiéndose
para su ingreso que cumplan los requisitos legales que prevean las disposiciones
vigentes para el acceso a la Universidad y los que resulten del desarrollo normativo de la
Ley del Régimen del Personal de la Guardia Civil.
2. Los alumnos del CUGC tendrán la consideración de alumnos matriculados en
la UC3M, con los mismos derechos y deberes que el resto de los alumnos, y las
limitaciones derivadas por su condición militar.
3. El CUGC admitirá anualmente el número de alumnos que se determine en las
disposiciones sobre oferta de empleo público o en las convocatorias propuestas por el
Centro.
4. La UC3M incluirá, como adicionales, las plazas en su oferta de enseñanzas, no
siéndoles de aplicación los cupos de reserva a los que se refiere el Real
Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las
enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de
acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión Asimismo, el CUGC
admitirá el número de alumnos que determine la oferta formativa de la Dirección General
de la Guardia Civil, según sus procesos de acceso a la enseñanza de perfeccionamiento
y altos estudios profesionales.
5. La baja como alumnos en la AOGC conllevará la baja en el CUGC, de igual
modo que la baja en el CUGC conllevará la baja en la AOGC.
6. El desarrollo de las clases, la gestión docente y el seguimiento del alumnado, así
como su evaluación en lo referente a los títulos de Grado y Posgrado, por un lado, así
como los cursos de formación permanente, por otro, se realizarán en el CUGC siguiendo

cve: BOE-A-2025-13850
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.