Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-13850)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad Carlos III de Madrid, para la adscripción del Centro Universitario de la Guardia Civil a dicha Universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Sábado 5 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89955

El CUGC participa activamente en el diseño, planificación, implantación, control de
calidad y gestión académica de los títulos universitarios que imparte aportando, a través
de su presupuesto, personal docente y administrativo, además de los recursos
tecnológicos, materiales e instalaciones necesarias para su desarrollo.
Decimosexta.

Sistema financiero y económico-administrativo del CUGC.

1. El CUGC dispone de presupuesto propio financiado con cargo al capítulo 4,
Transferencias corrientes, y al capítulo 7, Transferencias de capital, del presupuesto del
Ministerio del Interior. Dado su carácter de centro universitario, goza de autonomía
económica y financiera. Podrá contar, además para su financiación, con otros recursos
procedentes de subvenciones que, conforme a la legislación vigente, se le puedan
otorgar, así como los remanentes de tesorería y cualesquiera otros ingresos percibidos
en el ejercicio de sus actividades.
2. El Director del CUGC es el órgano de contratación del Centro y está facultado
para suscribir en su nombre y representación, de acuerdo con la legislación y normativa
vigente, los contratos en que el centro intervenga, sin perjuicio de la autorización de
aquellos que determine el Patronato.
3. El Director del CUGC, podrá suscribir Acuerdos de Colaboración académica y de
investigación con otras entidades públicos y privados al objeto, entre otros, de promover
el estudio, la creación y la investigación universitaria de interés para la Guardia Civil.
4. De la gestión económico-financiera, deberá rendirse cuentas con carácter anual
al Patronato, tras su aprobación por el Director del CUGC.
5. El CUGC está sometido a las actuaciones de control financiero permanente
previstas en los artículos 157 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, así como a la auditoría de cuentas anuales de conformidad con
lo establecido en la legislación vigente.
Decimoséptima.

Comisión de Seguimiento.

1. Para la interpretación y ejecución de las cláusulas de este convenio se
constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada
institución, a designar por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil y
por el Rector de la UC3M.
2. La Comisión de Seguimiento podrá reunirse en cualquier momento a
requerimiento de cualquiera de las partes.
3. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de
interpretación, cumplimiento y otras propuestas que puedan plantearse durante la
ejecución del convenio.
4. La Comisión de Seguimiento se regulará, en lo no previsto en el presente
convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Supervisión e inspección.

1. La docencia de las distintas enseñanzas objeto de este convenio, impartidas por
el CUGC, estará sujeta a la supervisión de la UC3M. Los Directores de los
Departamentos de la UC3M que, por razón de la enseñanza que se imparta en el CUGC,
sean competentes podrán recabar, a través del Delegado de la Universidad, la
información que estimen necesaria sobre la programación y el desarrollo de las
correspondientes disciplinas establecidas por el Centro.
2. En todo lo referente al cumplimiento del convenio el CUGC se somete a las
facultades inspectoras de la UC3M.
3. El CUGC deberá suministrar a la UC3M cuanta información académica sea
solicitada a los efectos de verificar el cumplimiento de la normativa vigente.

cve: BOE-A-2025-13850
Verificable en https://www.boe.es

Decimoctava.