Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13856)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Decreto 91/25, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativo al convenio colectivo del grupo de empresas del Real Automóvil Club de España.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89990
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
13856
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Decreto 91/25, de la Sala de lo Social de la
Audiencia Nacional, relativo al convenio colectivo del grupo de empresas del
Real Automóvil Club de España.
Visto el Decreto número 91/25, de fecha 13 de junio de 2025, dictado por la Letrada
de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el
Procedimiento n.º 146/2025, sobre impugnación de Convenios colectivos, seguido por
demanda de la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión
General de Trabajadores (FESMC-UGT) contra RACE Asistencia, SA, Asegurace, SA,
Unión de Automóviles Clubs, SA, Grupo Empresarial RACE, SL, CSIF y ServiciosCC.OO., con citación del Ministerio Fiscal,
Y teniendo en consideración los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.
Con fecha 8 de abril de 2015 se procedió a la inscripción en el Registro de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General
de Trabajo (REGCON), del Convenio colectivo del grupo de empresas del Real
Automóvil Club de España (Código de convenio número: 90017523012009), que fue
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de abril de 2015.
Segundo.
Fundamentos de Derecho
Primero y único.
De conformidad con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la jurisdicción social, la conciliación alcanzada ante el letrado o la
letrada de la Administración de Justicia y los acuerdos logrados entre las partes y
aprobados por aquél tendrán, a todos los efectos legales, la consideración de
cve: BOE-A-2025-13856
Verificable en https://www.boe.es
El día 16 de junio de 2025 ha tenido entrada en el registro general del Ministerio el
antecitado Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social
de la Audiencia Nacional de 13 de junio de 2025, en el que se acuerda aprobar la
avenencia alcanzada entre las partes el mismo día, así como el archivo de las
actuaciones seguidas en el Procedimiento n.º 146/2025.
Con la finalidad de cumplir con lo previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los
Trabajadores, modificado por el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 mayo, así
como a la interpretación que respecto al referido precepto ha hecho la Jurisprudencia, y
con el propósito de poner fin definitivamente al procedimiento, las partes acuerdan, al
amparo de lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el
artículo 235.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, anular y dejar sin efecto el
apartado b) del artículo 22 del Convenio Colectivo del grupo de empresas del Real
Automóvil Club de España (Código de convenio número: 90017523012009), de manera
que en materia de permiso de lactancia será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89990
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
13856
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Decreto 91/25, de la Sala de lo Social de la
Audiencia Nacional, relativo al convenio colectivo del grupo de empresas del
Real Automóvil Club de España.
Visto el Decreto número 91/25, de fecha 13 de junio de 2025, dictado por la Letrada
de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el
Procedimiento n.º 146/2025, sobre impugnación de Convenios colectivos, seguido por
demanda de la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión
General de Trabajadores (FESMC-UGT) contra RACE Asistencia, SA, Asegurace, SA,
Unión de Automóviles Clubs, SA, Grupo Empresarial RACE, SL, CSIF y ServiciosCC.OO., con citación del Ministerio Fiscal,
Y teniendo en consideración los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.
Con fecha 8 de abril de 2015 se procedió a la inscripción en el Registro de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General
de Trabajo (REGCON), del Convenio colectivo del grupo de empresas del Real
Automóvil Club de España (Código de convenio número: 90017523012009), que fue
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de abril de 2015.
Segundo.
Fundamentos de Derecho
Primero y único.
De conformidad con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la jurisdicción social, la conciliación alcanzada ante el letrado o la
letrada de la Administración de Justicia y los acuerdos logrados entre las partes y
aprobados por aquél tendrán, a todos los efectos legales, la consideración de
cve: BOE-A-2025-13856
Verificable en https://www.boe.es
El día 16 de junio de 2025 ha tenido entrada en el registro general del Ministerio el
antecitado Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social
de la Audiencia Nacional de 13 de junio de 2025, en el que se acuerda aprobar la
avenencia alcanzada entre las partes el mismo día, así como el archivo de las
actuaciones seguidas en el Procedimiento n.º 146/2025.
Con la finalidad de cumplir con lo previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los
Trabajadores, modificado por el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 mayo, así
como a la interpretación que respecto al referido precepto ha hecho la Jurisprudencia, y
con el propósito de poner fin definitivamente al procedimiento, las partes acuerdan, al
amparo de lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el
artículo 235.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, anular y dejar sin efecto el
apartado b) del artículo 22 del Convenio Colectivo del grupo de empresas del Real
Automóvil Club de España (Código de convenio número: 90017523012009), de manera
que en materia de permiso de lactancia será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.