Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Patrimonio histórico. (BOE-A-2025-16695)
Orden CLT/904/2025, de 28 de julio, por la que se otorga la garantía del Estado al depósito de la pintura «Cristo Crucificado», 1573, de Doménico Theotocópoli, El Greco, para su exhibición en la exposición permanente del Museo del Greco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Lunes 11 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 108941

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA
16695

Orden CLT/904/2025, de 28 de julio, por la que se otorga la garantía del
Estado al depósito de la pintura «Cristo Crucificado», 1573, de Doménico
Theotocópoli, El Greco, para su exhibición en la exposición permanente del
Museo del Greco.

A petición de la Subdirección General de Museos Estatales.
De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de
noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado
para obras de interés cultural.
Vistos el acuerdo favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de
Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del 17 de junio
de 2025, y los informes favorables de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura
emitido con fecha del 8 de julio de 2025, y de la Subdirección General de la Oficina
Presupuestaria con fecha del 10 de julio de 2025, y una vez fiscalizado de conformidad
por la Intervención Delegada en el Departamento.
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes formulada el 14 de julio de 2025, en cumplimiento del artículo 3 del Real
Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:
Primero. Otorgamiento de la garantía del Estado.
Otorgar la garantía del Estado a la pintura que figura en la solicitud de la institución y
que se describe en el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más
adelante se expresan.
Segundo.

Objeto.

1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o
daño de la obra que se describe en el anexo de esta orden, de acuerdo con el valor y las
condiciones expresadas en la solicitud de la institución.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser
comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura por la institución solicitante,
siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en
relación con el término alterado.
Cobertura de la garantía del Estado.

1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a la obra que figura en la solicitud
de la institución y se describe en el anexo de esta orden, a los efectos de su exhibición en la
exposición permanente del Museo del Greco, con sede en el paseo del Tránsito, s/n, CP 45002
de Toledo, desde el 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.
2. El valor económico total de la obra cubierta por la garantía del Estado asciende a
tres millones de euros (3.000.000,00 €).
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la
disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser
aseguradas por la institución solicitante de la garantía o el cedente de la obra.

cve: BOE-A-2025-16695
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.