Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16661)
Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre Abanca Corporación Bancaria, SA, y el Consorcio Casa de América, para la creación de la «Galería Casa de América-ABANCA» y la realización de exposiciones y otras actividades culturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108659
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Además, para la resolución del convenio, se requiere el cumplimiento del trámite
establecido en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio quien declarará resuelto el convenio.
Décima.
Legislación y jurisdicción.
Este convenio al tener naturaleza administrativa queda sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por acuerdo de las partes en la Comisión de seguimiento, y sólo
si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia de los órganos del jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.
Undécima. Notificación.
Cualquier notificación que las partes tengan que realizar entre sí para la ejecución
del presente convenio, tendrá que hacerse por escrito y dirigirse únicamente a las
direcciones siguientes:
ABANCA:
Cargo: Coordinador de Sostenibilidad en A fundación.
Email: fernando.filgueiras@afundacion.org.
Dirección: Calle Cantón Claudino Pita, 2, CP 15300, en Betanzos (A Coruña).
Casa de América:
Director Gerente.
email: dirgerencia@casamerica.es.
Paseo de Recoletos, 2, 28001 Madrid.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas,
en el lugar y fecha al principio indicados.–20 de junio de 2025, por ABANCA Corporación
Bancaria, SA, el Apoderado, Antonio Gallardo Sánchez.–23 de junio de 2025, por el
Consorcio Casa de América, el Director General, León de la Torre Krais.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-16661
Verificable en https://www.boe.es
Durante el desarrollo del convenio, cualquiera de las partes podrá designar una
nueva dirección a este efecto, mediante notificación escrita de la otra parte.
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108659
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Además, para la resolución del convenio, se requiere el cumplimiento del trámite
establecido en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio quien declarará resuelto el convenio.
Décima.
Legislación y jurisdicción.
Este convenio al tener naturaleza administrativa queda sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por acuerdo de las partes en la Comisión de seguimiento, y sólo
si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia de los órganos del jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.
Undécima. Notificación.
Cualquier notificación que las partes tengan que realizar entre sí para la ejecución
del presente convenio, tendrá que hacerse por escrito y dirigirse únicamente a las
direcciones siguientes:
ABANCA:
Cargo: Coordinador de Sostenibilidad en A fundación.
Email: fernando.filgueiras@afundacion.org.
Dirección: Calle Cantón Claudino Pita, 2, CP 15300, en Betanzos (A Coruña).
Casa de América:
Director Gerente.
email: dirgerencia@casamerica.es.
Paseo de Recoletos, 2, 28001 Madrid.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas,
en el lugar y fecha al principio indicados.–20 de junio de 2025, por ABANCA Corporación
Bancaria, SA, el Apoderado, Antonio Gallardo Sánchez.–23 de junio de 2025, por el
Consorcio Casa de América, el Director General, León de la Torre Krais.
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cve: BOE-A-2025-16661
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Durante el desarrollo del convenio, cualquiera de las partes podrá designar una
nueva dirección a este efecto, mediante notificación escrita de la otra parte.