Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-16704)
Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Granada y la Tesorería General de la Seguridad Social, para la colaboración con el Máster de Formación Permanente en Derecho de la Seguridad Social, curso 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 109012
Por lo que las entidades firmantes, considerando que tienen unos objetivos en parte
coincidentes y complementarios, desean suscribir un convenio para lo cual formalizan el
presente documento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración entre la
Universidad de Granada (Facultad de Derecho), y la TGSS para la colaboración en el
Máster de Formación Permanente en Derecho de Seguridad Social.
Segunda.
1.º
Obligaciones de la TGSS.
Obligaciones financieras:
La TGSS financiará con diecisiete mil setecientos cuarenta y tres euros con cuarenta
y cuatro céntimos (17.743,44 euros) 12 becas para estudiantes designados entre el
personal de la TGSS, los cuales estarán exentos en su totalidad del coste de matrícula
fijada en mil cuatrocientos setenta y ocho euros con sesenta y dos céntimos (1.478,62
euros) por cada estudiante.
Igualmente, financiará con mil ochenta euros (1.080 euros), la cuota de preinscripción
destinada a la «apertura, tramitación y custodia del expediente académico» del alumnado
becado por la entidad colaboradora, fijada en noventa euros (90 euros) por cada estudiante.
En total, dieciocho mil ochocientos veintitrés euros con cuarenta y cuatro céntimos
(18.823,44 euros).
El personal de la TGSS concurrente deberá reunir las condiciones y requisitos de
acceso regulados en la Normativa de Estudios de Formación Permanente de la UGR.
2.º
Obligaciones no financieras:
Difundir el máster entre su personal funcionario.
Designar un coordinador técnico.
Fomentar, entre el personal funcionario adscrito a la TGSS, la participación como
profesorado del curso.
Tercera. Obligaciones de la UGR.
Obligaciones financieras:
La UGR asumirá directamente la financiación necesaria para cubrir el coste de las
obligaciones a cargo de la misma (gastos académicos de administración y gestión). Esta
financiación no implica un traspaso de dinero a la TGSS, sino que se materializa
mediante la aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo a los
conceptos presupuestarios de su presupuesto vigente de acuerdo con la distinta
naturaleza de los gastos que haya que realizar, para cuya gestión y pago la UGR.
El máster se impartirá utilizando el soporte, gestión y seguimiento del Centro de
Producción de Recursos para la Universidad Digital –CEPRUD– de la UGR a través de la
Plataforma de Apoyo Docente (https://prado.ugr.es/) con una metodología de enseñanza
adaptada a distancia. En particular, los servicios que hay que abonar al CEPRUD son los
siguientes:
Servicio de alojamiento de materiales docentes y audiovisuales, gestión de
incidencias y asistencia técnica, soporte de matriculación y seguimiento de calidad
siguiendo las directrices acordadas con la Dirección Académica del título.
Se realizarán emisiones en directo y grabación de las clases para seguimiento no
presencial de las mismas, con control de asistencia de participantes.
cve: BOE-A-2025-16704
Verificable en https://www.boe.es
1.º
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 109012
Por lo que las entidades firmantes, considerando que tienen unos objetivos en parte
coincidentes y complementarios, desean suscribir un convenio para lo cual formalizan el
presente documento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración entre la
Universidad de Granada (Facultad de Derecho), y la TGSS para la colaboración en el
Máster de Formación Permanente en Derecho de Seguridad Social.
Segunda.
1.º
Obligaciones de la TGSS.
Obligaciones financieras:
La TGSS financiará con diecisiete mil setecientos cuarenta y tres euros con cuarenta
y cuatro céntimos (17.743,44 euros) 12 becas para estudiantes designados entre el
personal de la TGSS, los cuales estarán exentos en su totalidad del coste de matrícula
fijada en mil cuatrocientos setenta y ocho euros con sesenta y dos céntimos (1.478,62
euros) por cada estudiante.
Igualmente, financiará con mil ochenta euros (1.080 euros), la cuota de preinscripción
destinada a la «apertura, tramitación y custodia del expediente académico» del alumnado
becado por la entidad colaboradora, fijada en noventa euros (90 euros) por cada estudiante.
En total, dieciocho mil ochocientos veintitrés euros con cuarenta y cuatro céntimos
(18.823,44 euros).
El personal de la TGSS concurrente deberá reunir las condiciones y requisitos de
acceso regulados en la Normativa de Estudios de Formación Permanente de la UGR.
2.º
Obligaciones no financieras:
Difundir el máster entre su personal funcionario.
Designar un coordinador técnico.
Fomentar, entre el personal funcionario adscrito a la TGSS, la participación como
profesorado del curso.
Tercera. Obligaciones de la UGR.
Obligaciones financieras:
La UGR asumirá directamente la financiación necesaria para cubrir el coste de las
obligaciones a cargo de la misma (gastos académicos de administración y gestión). Esta
financiación no implica un traspaso de dinero a la TGSS, sino que se materializa
mediante la aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo a los
conceptos presupuestarios de su presupuesto vigente de acuerdo con la distinta
naturaleza de los gastos que haya que realizar, para cuya gestión y pago la UGR.
El máster se impartirá utilizando el soporte, gestión y seguimiento del Centro de
Producción de Recursos para la Universidad Digital –CEPRUD– de la UGR a través de la
Plataforma de Apoyo Docente (https://prado.ugr.es/) con una metodología de enseñanza
adaptada a distancia. En particular, los servicios que hay que abonar al CEPRUD son los
siguientes:
Servicio de alojamiento de materiales docentes y audiovisuales, gestión de
incidencias y asistencia técnica, soporte de matriculación y seguimiento de calidad
siguiendo las directrices acordadas con la Dirección Académica del título.
Se realizarán emisiones en directo y grabación de las clases para seguimiento no
presencial de las mismas, con control de asistencia de participantes.
cve: BOE-A-2025-16704
Verificable en https://www.boe.es
1.º