Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16703)
Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Achucarro Basque Center for Neuroscience Fundazioa, para colaborar en la realización de un encuentro que celebrará la universidad en el marco de su programación académica ordinaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 109005

II. Gestión del encuentro.
i. La UIMP asumirá, conforme a su propia normativa, los siguientes compromisos
de gestión en cuanto a la ejecución del encuentro:
– Gestionará el pago de honorarios a las personas que se encarguen de la dirección
y secretaría académica, así como al resto del profesorado.
– Gestionará todos los servicios e infraestructuras generales vinculadas al
funcionamiento del conjunto de su programación académica en Santander, en la que
está incluido este encuentro. En concreto se realizarán las actuaciones que se detallan:
Difusión general, programa, cuadernos, carpetas y otros materiales, convocatoria
general de becas y gastos de infraestructura de mantenimiento y limpieza de locales,
vigilancia y personal.
ii. La UIMP ha incluido este curso dentro de su convocatoria general de becas para
el conjunto de su programación, para promover la asistencia al mismo, según su
normativa en esta materia y la legislación que le es aplicable como organismo público.
La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y adjudicación de
dichas becas.
iii. La UIMP mantendrá indemne a Achucarro de cualquier reclamación que se pueda
recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP
realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado,
empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
III. Compromiso económico. La UIMP asumirá directamente la financiación de las
actuaciones que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado II de esta cláusula, que
se presupuestan en un máximo de quince mil novecientos setenta euros (15.970.00 €). Esto
no implica un pago a Achucarro. De este importe:
– La cantidad de 9.370,00 euros corresponde a los costes generales de funcionamiento
de servicios e infraestructuras para el conjunto de la programación de verano en Santander
que se repercuten a este encuentro (difusión, programa, cuadernos, carpetas y otros
materiales, becas, y gastos de infraestructura de mantenimiento y limpieza de locales,
vigilancia y personal). Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por
estos conceptos vinculado a este convenio.
– El resto del compromiso económico, 6.600,00 euros, corresponde a los honorarios
del profesorado e irá con cargo al concepto 28.101.322C.226.06 de su presupuesto de
gastos vigente en el cual existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se autoriza el
correspondiente gasto.
Cuarta. Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se
destacará la colaboración de Achucarro con la UIMP, respetando en todo caso las
directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. Achucarro podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del curso,
llevando a cabo con sus medios habituales cuantas acciones estime convenientes, tales
como difusión a través de su propia web, difusión directa del programa entre el público
específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña
publicitaria de la UIMP.
Asimismo, Achucarro podrá apoyar, a través de su propio gabinete de comunicación,
la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria
coordinación y apoyo mutuo.
III. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás
presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así
como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso
de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores

cve: BOE-A-2025-16703
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Núm. 192