Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-16689)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Vega Lyra Promociones Fotovoltaicas, SL, de autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica Barcina Garoña Vega I, de 63,57 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Lunes 11 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 108855

Nuclear de conformidad con el artículo 3 bis del Reglamento sobre Instalaciones
Nucleares y Radiactivas (RINR, Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre).
Adicionalmente, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Segundo.

Solicitud de autorización administrativa de construcción.

El promotor, con fecha 24 de febrero de 2024, y subsanada con fechas 21 de marzo
de 2024, 26 de abril de 2024, 15 y 18 de octubre de 2018 y 14 de noviembre de 2024,
solicitó autorización administrativa de construcción, así como declaración, en concreto,
de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica Barcina Garoña Vega I, de 63,57 MW
de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de
Valle de Tobalina en la provincia de Burgos.
En la subsanación remitida con fecha 18 de octubre de 2024, el promotor desiste de
su solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación
fotovoltaica Barcina Garoña Vega I y su infraestructura de evacuación.
De la documentación presentada, se ponen de manifiesto las siguientes modificaciones:
– Se ha reducido el área de implantación de la planta fotovoltaica.
– Se ha eliminado la evacuación eléctrica de forma aérea en todo su recorrido, lo
que ha originado un rediseño de toda la infraestructura de evacuación, introduciendo los
siguientes cambios:
● Se ha eliminado la subestación SET «Vega I» 30/45 kV, y se ha añadido un centro
de seccionamiento a 30kV, situado en la misma ubicación que la citada subestación.
● Rediseño de las líneas de interconexión a 30 kV, entre la planta fotovoltaica y el
citado centro de seccionamiento.
● Se ha eliminado la línea aéreo-subterránea a 45 kV, y se ha incluido una nueva
línea de evacuación a 30 kV, aéreo-soterrada, entre el centro de seccionamiento y la
subestación SET Colectora Vega.
– Se han eliminado de este expediente la subestación SET Colectora Vega 30/400
kV y la línea a 400kV, modificada a subterránea, «SET Colectora Vega-SET Garoña
REE 400kV», que se encontraban incluidas durante la fase de tramitación de la
autorización administrativa previa, pasando a ser parte del expediente Barcina Garoña
Vega II (SGIISE/PFot-639).
– Se han modificado los modelos de inversor y de módulos a instalar, por lo que han
variado tanto el número total de inversores y de módulos previstos, sin variar la potencia
pico e instalada de la instalación.
Requerimientos practicados, relativos a la solicitud de informe al CSN.

En el marco de la tramitación de la solicitud de autorización administrativa previa, con
fecha 11 de julio de 2023, la Subdirección General de Energía Eléctrica emitió
requerimiento en el que se requería al promotor lo siguiente:
«En este sentido y dada la cercanía de la instalación con la CCNN de Garoña, de
conformidad con el artículo 3 bis del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y
Radiactivas (RINR, Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre), el Consejo de
Seguridad Nuclear deberá emitir informe preceptivo y vinculante con carácter previo a la
emisión de la autorización. No consta en el expediente aportación del citado informe, por
lo que se requiere aclaración al respecto.»

cve: BOE-A-2025-16689
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.