Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-16688)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Vega Lyra Promociones Fotovoltaicas, SL, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica Barcina Garoña Vega II, de 63,57 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 108852

responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. La
aprobación del proyecto de ejecución constituye la resolución que habilita a su titular a la
construcción de la instalación proyectada.
Por su parte, el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que este
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de
autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada. Y es que, de
conformidad con el artículo 41.2 de dicha ley, la declaración de impacto ambiental
«concluirá sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente y, en su
caso, establecerá las condiciones en las que puede desarrollarse para la adecuada
protección de los factores enumerados en el artículo 35.1 c) durante la ejecución y la
explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto, así
como, en su caso, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias».
En relación con lo anterior, también el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, dispone que, para la autorización de instalaciones de producción de energía
eléctrica, «el promotor de la misma deberá acreditar suficientemente los siguientes extremos:
a) Las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado.
b) El adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.
c) Las características del emplazamiento de la instalación.
d) Su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto».
En este sentido, el carácter reglado para el otorgamiento de las autorizaciones de
instalaciones e infraestructuras eléctricas, conforme al régimen jurídico específico de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, ha sido puesto de manifiesto por reiterada jurisprudencia
del Tribunal Supremo (por ejemplo, y entre otras, en la Sentencia 4110/2021, de 29 de
octubre), así como también la vinculación del órgano sustantivo a las condiciones estipuladas,
para la ejecución del proyecto, en la evaluación de impacto ambiental practicada (por ejemplo
y entre otras, en la Sentencia 962/2022, de 11 de julio).
Tercero. Sobre el cumplimiento de los hitos administrativos para el acceso y conexión a
las redes de transporte y distribución de electricidad.
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 1,
apartado 1 dispone que los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de
generación de energía eléctrica que hubieran obtenido dichos permisos con
posterioridad a la entrada en vigor de ese real decreto-ley, deberán obtener la
autorización administrativa de construcción en un plazo de 37 meses desde el 25 de
junio de 2020, extendido hasta 49 meses en virtud del artículo 28 del Real Decretoley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las
consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente
Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Lo anterior debe ponerse en relación con el citado artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, conforme al cual la autorización administrativa de instalaciones de
generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos
de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
A continuación, se añade, en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020,
de 23 de junio, que:
«La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos
administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos
de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata
por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las
garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las
redes de transporte y distribución. No obstante, si por causas no imputables al

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