Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-16691)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Generación, SAU, autorización administrativa previa de la instalación solar fotovoltaica «Azután I», de 60 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para hibridación del grupo 1 de la central hidráulica existente Azután, en Calera y Chozas y Alcolea de Tajo (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108873
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 35, con fecha 10 de
febrero de 2025.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– La configuración final del proyecto deberá ajustarse a la modificación presentada
por el promotor con fecha de octubre de 2024, según la condición 1. i).1 de la DIA.
– Elaboración de un documento técnico o memoria que incluya un programa de
medidas preventivas, correctoras y compensatorias del proyecto, dicho documento
deberá contar con el visto bueno de Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo,
según la condición 1.i).4 de la DIA.
– Se deberá realizar un estudio de densidad de conejo de monte y localización de
letrinas en el interior de la planta y en el ecotono inmediato alrededor de las PSFV. Estos
datos deberán ser remitidos a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.ii).20 de la DIA.
– Se deberá ajustar el vallado a la ubicación final de los módulos fotovoltaicos, con
objeto de evitar que las zonas libres de módulos queden valladas, según la
condición 1.ii).22 de la DIA.
– Es necesario añadir al programa de medidas compensatorias propuesto por el
promotor un programa de medidas agroambientales que siga las prescripciones
indicadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.ii).28 de la DIA.
– Se elaborará un plan de restauración paisajística, al margen del plan de
integración ambiental, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, según la
condición 1.ii).34 de la DIA.
– Se deberá respetar el dominio público pecuario y su franja de protección, de 5 m
de ancho, en la Colada de la Veredilla y obtener autorización previa de la Sección de
Vías Pecuarias para cualquier uso u ocupación de carácter temporal, según la
condición 1.ii).36 de la DIA.
– Elaboración una memoria de prospección arqueológica de los terrenos incluidos en
la nueva zona de implantación propuesta para la reubicación de los módulos de la PSFV
Azután. Esta memoria se deberá presentar ante la Delegación Provincial de Toledo de la
Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, según la condición 1.ii).37 de la DIA.
– Se deberá redactar un plan de autoprotección frente a incendios, según la
condición 1.ii).39 de la DIA.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y,
en particular, según las condiciones 1.iii).40 al 47 de la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con
el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
cve: BOE-A-2025-16691
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108873
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 35, con fecha 10 de
febrero de 2025.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– La configuración final del proyecto deberá ajustarse a la modificación presentada
por el promotor con fecha de octubre de 2024, según la condición 1. i).1 de la DIA.
– Elaboración de un documento técnico o memoria que incluya un programa de
medidas preventivas, correctoras y compensatorias del proyecto, dicho documento
deberá contar con el visto bueno de Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo,
según la condición 1.i).4 de la DIA.
– Se deberá realizar un estudio de densidad de conejo de monte y localización de
letrinas en el interior de la planta y en el ecotono inmediato alrededor de las PSFV. Estos
datos deberán ser remitidos a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.ii).20 de la DIA.
– Se deberá ajustar el vallado a la ubicación final de los módulos fotovoltaicos, con
objeto de evitar que las zonas libres de módulos queden valladas, según la
condición 1.ii).22 de la DIA.
– Es necesario añadir al programa de medidas compensatorias propuesto por el
promotor un programa de medidas agroambientales que siga las prescripciones
indicadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.ii).28 de la DIA.
– Se elaborará un plan de restauración paisajística, al margen del plan de
integración ambiental, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, según la
condición 1.ii).34 de la DIA.
– Se deberá respetar el dominio público pecuario y su franja de protección, de 5 m
de ancho, en la Colada de la Veredilla y obtener autorización previa de la Sección de
Vías Pecuarias para cualquier uso u ocupación de carácter temporal, según la
condición 1.ii).36 de la DIA.
– Elaboración una memoria de prospección arqueológica de los terrenos incluidos en
la nueva zona de implantación propuesta para la reubicación de los módulos de la PSFV
Azután. Esta memoria se deberá presentar ante la Delegación Provincial de Toledo de la
Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, según la condición 1.ii).37 de la DIA.
– Se deberá redactar un plan de autoprotección frente a incendios, según la
condición 1.ii).39 de la DIA.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y,
en particular, según las condiciones 1.iii).40 al 47 de la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con
el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
cve: BOE-A-2025-16691
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Núm. 192