Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16673)
Resolución de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal del personal de estructura del Grupo Mercantil ISS.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108700
GELIM GALICIA, SL.
DIVERSITAS OUTSOURCING, SLU.
GELIM CANARIAS, SA.
GELIM NAVARRA, SL.
ISS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y CONTROL DE ACCESOS, SL.
4. Todas las personas trabajadoras afectadas por el ámbito personal del presente
convenio quedan encuadradas en los grupos profesionales que se detallan en el
artículo 29.
Artículo 4. Ámbito temporal, denuncia y prórroga.
1. El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2025, sea cual
sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia
hasta el día 31 de diciembre de 2028, a excepción de aquellas materias, condiciones y
derechos, incluidos los económicos, en los que se pueda señalar expresamente un
período de vigencia distinto.
2. La denuncia del convenio se deberá realizar mediante notificación escrita y
fehaciente, preavisando con una antelación de entre seis meses y dos meses antes de la
fecha de expiración.
3. Las partes legitimadas para preavisar la denuncia del convenio, o para ser
notificadas de dicho preaviso, serán las mismas que estén legitimadas para negociar un
nuevo convenio con el mismo ámbito de aplicación, según lo establecido en el
artículo 87.1 y 3 del Estatuto de los Trabajadores.
4. En caso de no mediar denuncia de ninguna de las partes en estos términos, el
convenio se prorrogará de año en año, de 1 de enero a 31 de diciembre.
5. Simultáneamente al acto de la denuncia, ya sea realizada por la representación
legal de las personas trabajadoras o de la Empresa, deberá comunicarse también la
promoción de la negociación del nuevo convenio, expresando en dicha comunicación
escrita la legitimación negocial, el ámbito del convenio y las materias objeto de la
negociación.
6. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya
acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de
mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal ASAC, para
solventar de manera efectiva las discrepancias existentes. Sin perjuicio del desarrollo y
solución final de los citados procedimientos de mediación. Cuando hubiere transcurrido
el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del
convenio colectivo.
Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.
1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente convenio,
sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con
las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las diferentes
empresas del Grupo Mercantil ISS, bien sea por imperativo legal, convenio colectivo,
laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de dichas empresas o
por cualesquiera otras causas, excepto aquellas que en el presente convenio se
establezcan expresamente como no compensables ni absorbibles.
2. Estas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en
cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de
preceptos legales, convenios colectivos o contratos individuales de trabajo, con la única
excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el
texto del presente convenio.
cve: BOE-A-2025-16673
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108700
GELIM GALICIA, SL.
DIVERSITAS OUTSOURCING, SLU.
GELIM CANARIAS, SA.
GELIM NAVARRA, SL.
ISS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y CONTROL DE ACCESOS, SL.
4. Todas las personas trabajadoras afectadas por el ámbito personal del presente
convenio quedan encuadradas en los grupos profesionales que se detallan en el
artículo 29.
Artículo 4. Ámbito temporal, denuncia y prórroga.
1. El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2025, sea cual
sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia
hasta el día 31 de diciembre de 2028, a excepción de aquellas materias, condiciones y
derechos, incluidos los económicos, en los que se pueda señalar expresamente un
período de vigencia distinto.
2. La denuncia del convenio se deberá realizar mediante notificación escrita y
fehaciente, preavisando con una antelación de entre seis meses y dos meses antes de la
fecha de expiración.
3. Las partes legitimadas para preavisar la denuncia del convenio, o para ser
notificadas de dicho preaviso, serán las mismas que estén legitimadas para negociar un
nuevo convenio con el mismo ámbito de aplicación, según lo establecido en el
artículo 87.1 y 3 del Estatuto de los Trabajadores.
4. En caso de no mediar denuncia de ninguna de las partes en estos términos, el
convenio se prorrogará de año en año, de 1 de enero a 31 de diciembre.
5. Simultáneamente al acto de la denuncia, ya sea realizada por la representación
legal de las personas trabajadoras o de la Empresa, deberá comunicarse también la
promoción de la negociación del nuevo convenio, expresando en dicha comunicación
escrita la legitimación negocial, el ámbito del convenio y las materias objeto de la
negociación.
6. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya
acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de
mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal ASAC, para
solventar de manera efectiva las discrepancias existentes. Sin perjuicio del desarrollo y
solución final de los citados procedimientos de mediación. Cuando hubiere transcurrido
el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del
convenio colectivo.
Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.
1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente convenio,
sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con
las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las diferentes
empresas del Grupo Mercantil ISS, bien sea por imperativo legal, convenio colectivo,
laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de dichas empresas o
por cualesquiera otras causas, excepto aquellas que en el presente convenio se
establezcan expresamente como no compensables ni absorbibles.
2. Estas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en
cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de
preceptos legales, convenios colectivos o contratos individuales de trabajo, con la única
excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el
texto del presente convenio.
cve: BOE-A-2025-16673
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Artículo 5.