Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16683)
Resolución de 31 de julio de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se publica el Convenio con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales Promedio, para la gestión de infraestructuras hidráulicas declaradas de interés general para el saneamiento y depuración de aguas en Montijo-Puebla de la Calzada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108795
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente de 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que
le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como el artículo 30 del RDL 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en relación con las funciones y atribuciones
que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les confieren a los organismos de
cuenca.
Reconociéndose las partes mutuamente capacidad suficiente para suscribir el
presente convenio
EXPONEN
Primero.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante
MITERD) es el Departamento competente en el ámbito de la Administración General del
Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha
contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del
mar, agua, y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico.
Corresponde al MITERD, en el ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de
la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente, meteorología y
climatología; la gestión directa del dominio público hidráulico, del dominio público
marítimo-terrestre; la representación del Estado en los organismos internacionales
correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; así como la coordinación de
actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las
políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las
entidades locales, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de
cooperación adecuados.
Segundo.
La Directiva Comunitaria 91/271/CEE transpuesta a la legislación española por el
Real Decreto-ley 11/1995 de 28 de diciembre, obliga a los estados miembros a disponer
de un saneamiento y depuración adecuado en todas sus aglomeraciones urbanas, en
orden a evitar en lo posible la contaminación de las aguas continentales y costeras.
Tercero.
El Plan Nacional de Calidad de las Aguas de Saneamiento y Depuración 2007/2015
pretende dar respuesta tanto a los objetivos no alcanzados por el anterior Plan como a
las nuevas necesidades planteadas. Forma parte de un conjunto de medidas que
persiguen el definitivo cumplimiento de las Directivas Comunitarias 91/271/CEE
y 2000/60/CEE.
El MITERD, a través de la CHG, está actuando en 14 poblaciones extremeñas
(Villagonzalo, Torremejía, La Nava de Santiago, La Roca de la Sierra, Nogales, Torre de
Miguel Sesmero, La Morera, La Parra, Medina de las Torres, Don Benito, Villanueva de la
Serena, Villafranca de los Barros, Montijo y Puebla de la Calzada), con la construcción
de 11 depuradoras, unos 51 kilómetros de colectores y 27 tanques de tormentas, con
una inversión próxima a los 140 millones de euros, Todo este importante conjunto de
actuaciones de saneamiento y depuración va a suponer una enorme mejora ambiental,
en cuanto a la calidad de las aguas del Guadiana extremeño.
cve: BOE-A-2025-16683
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108795
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente de 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que
le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como el artículo 30 del RDL 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en relación con las funciones y atribuciones
que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les confieren a los organismos de
cuenca.
Reconociéndose las partes mutuamente capacidad suficiente para suscribir el
presente convenio
EXPONEN
Primero.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante
MITERD) es el Departamento competente en el ámbito de la Administración General del
Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha
contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del
mar, agua, y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico.
Corresponde al MITERD, en el ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de
la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente, meteorología y
climatología; la gestión directa del dominio público hidráulico, del dominio público
marítimo-terrestre; la representación del Estado en los organismos internacionales
correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; así como la coordinación de
actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las
políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las
entidades locales, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de
cooperación adecuados.
Segundo.
La Directiva Comunitaria 91/271/CEE transpuesta a la legislación española por el
Real Decreto-ley 11/1995 de 28 de diciembre, obliga a los estados miembros a disponer
de un saneamiento y depuración adecuado en todas sus aglomeraciones urbanas, en
orden a evitar en lo posible la contaminación de las aguas continentales y costeras.
Tercero.
El Plan Nacional de Calidad de las Aguas de Saneamiento y Depuración 2007/2015
pretende dar respuesta tanto a los objetivos no alcanzados por el anterior Plan como a
las nuevas necesidades planteadas. Forma parte de un conjunto de medidas que
persiguen el definitivo cumplimiento de las Directivas Comunitarias 91/271/CEE
y 2000/60/CEE.
El MITERD, a través de la CHG, está actuando en 14 poblaciones extremeñas
(Villagonzalo, Torremejía, La Nava de Santiago, La Roca de la Sierra, Nogales, Torre de
Miguel Sesmero, La Morera, La Parra, Medina de las Torres, Don Benito, Villanueva de la
Serena, Villafranca de los Barros, Montijo y Puebla de la Calzada), con la construcción
de 11 depuradoras, unos 51 kilómetros de colectores y 27 tanques de tormentas, con
una inversión próxima a los 140 millones de euros, Todo este importante conjunto de
actuaciones de saneamiento y depuración va a suponer una enorme mejora ambiental,
en cuanto a la calidad de las aguas del Guadiana extremeño.
cve: BOE-A-2025-16683
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.