Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16682)
Resolución de 31 de julio de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se publica el Convenio con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales Promedio, para la gestión de infraestructuras hidráulicas declaradas de interés general para el saneamiento y depuración de aguas en La Nava de Santiago.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108787
Y de otra, don Samuel Moraleda Ludeña, Presidente de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana (en adelante CHG), Organismo Autónomo adscrito al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución
de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de 31 de julio de 2018, en el ejercicio de
las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 del RDL 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en relación con las
funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les confieren
a los organismos de cuenca.
Reconociéndose las partes mutuamente capacidad suficiente para suscribir el
presente convenio
EXPONEN
Primero.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante
MITERD), es el Departamento competente en el ámbito de la Administración General del
Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha
contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del
mar, agua, y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico.
Corresponde al MITERD, en el ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de
la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente, meteorología y
climatología; la gestión directa del dominio público hidráulico, del dominio público
marítimo-terrestre; la representación del Estado en los organismos internacionales
correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; así como la coordinación de
actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las
políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las
entidades locales, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de
cooperación adecuados.
Segundo.
La Directiva Comunitaria 91/271/CEE transpuesta a la legislación española por el
Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, obliga a los estados miembros a disponer
de un saneamiento y depuración adecuado en todas sus aglomeraciones urbanas, en
orden a evitar en lo posible la contaminación de las aguas continentales y costeras.
Tercero.
Cuarto.
El MITERD, a través de la CHG, está actuando en 14 poblaciones extremeñas
(Villagonzalo, Torremejía, La Nava de Santiago, La Roca de la Sierra, Nogales, Torre de
Miguel Sesmero, La Morera, La Parra, Medina de las Torres, Don Benito, Villanueva de la
Serena, Villafranca de los Barros, Montijo y Puebla de la Calzada), con la construcción
de 11 depuradoras, unos 51 kilómetros de colectores y 27 tanques de tormentas, con
una inversión próxima a los 140 millones de euros, Todo este importante conjunto de
cve: BOE-A-2025-16682
Verificable en https://www.boe.es
El Plan Nacional de Calidad de las Aguas de Saneamiento y Depuración 2007/2015
pretende dar respuesta tanto a los objetivos no alcanzados por el anterior Plan como a
las nuevas necesidades planteadas. Forma parte de un conjunto de medidas que
persiguen el definitivo cumplimiento de las Directivas Comunitarias 91/271/CEE
y 2000/60/CEE.
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108787
Y de otra, don Samuel Moraleda Ludeña, Presidente de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana (en adelante CHG), Organismo Autónomo adscrito al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución
de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de 31 de julio de 2018, en el ejercicio de
las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 del RDL 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en relación con las
funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les confieren
a los organismos de cuenca.
Reconociéndose las partes mutuamente capacidad suficiente para suscribir el
presente convenio
EXPONEN
Primero.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante
MITERD), es el Departamento competente en el ámbito de la Administración General del
Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha
contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del
mar, agua, y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico.
Corresponde al MITERD, en el ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de
la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente, meteorología y
climatología; la gestión directa del dominio público hidráulico, del dominio público
marítimo-terrestre; la representación del Estado en los organismos internacionales
correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; así como la coordinación de
actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las
políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las
entidades locales, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de
cooperación adecuados.
Segundo.
La Directiva Comunitaria 91/271/CEE transpuesta a la legislación española por el
Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, obliga a los estados miembros a disponer
de un saneamiento y depuración adecuado en todas sus aglomeraciones urbanas, en
orden a evitar en lo posible la contaminación de las aguas continentales y costeras.
Tercero.
Cuarto.
El MITERD, a través de la CHG, está actuando en 14 poblaciones extremeñas
(Villagonzalo, Torremejía, La Nava de Santiago, La Roca de la Sierra, Nogales, Torre de
Miguel Sesmero, La Morera, La Parra, Medina de las Torres, Don Benito, Villanueva de la
Serena, Villafranca de los Barros, Montijo y Puebla de la Calzada), con la construcción
de 11 depuradoras, unos 51 kilómetros de colectores y 27 tanques de tormentas, con
una inversión próxima a los 140 millones de euros, Todo este importante conjunto de
cve: BOE-A-2025-16682
Verificable en https://www.boe.es
El Plan Nacional de Calidad de las Aguas de Saneamiento y Depuración 2007/2015
pretende dar respuesta tanto a los objetivos no alcanzados por el anterior Plan como a
las nuevas necesidades planteadas. Forma parte de un conjunto de medidas que
persiguen el definitivo cumplimiento de las Directivas Comunitarias 91/271/CEE
y 2000/60/CEE.