Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-16705)
Resolución de 31 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad de Madrid, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Lunes 11 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 109019

e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» el 29 de octubre de 2021.
Segundo.
Que en la cláusula novena del convenio sobre vigencia y revisión de este, se
establece que el convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento
antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
Tercero.
Que en relación con el objeto del convenio, se considera necesario mantener vigente
dicho convenio para la continuidad en el desarrollo de las actuaciones por parte del INSS
y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, cuya finalidad es la
evaluación con criterios facultativos homogéneos del menoscabo funcional y la etiología
o contingencia profesional que presenta el trabajador/a afectado/a de patologías
secundarias a la manipulación o exposición ambiental al amianto, de forma que la
valoración de una posible situación de incapacidad temporal y/o permanente y, en su
caso, del grado correspondiente de incapacidad, se efectúe con todos los antecedentes
y elementos de juicio necesarios.
Igualmente se considera necesario mantener el protocolo que acompaña en anexos
a este convenio y que contiene la información mínima necesaria para la determinación
del menoscabo laboral de estos trabajadores, así como para la adecuada valoración y
calificación de la incapacidad laboral de los mismos.
Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda para
la prórroga del convenio, conforme a las siguientes cláusulas.
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto de la adenda.

Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio cuya vigencia
finaliza el 18 de octubre de 2025, acuerdan unánimemente:
– Prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años.
– Mantener los mismos compromisos reflejados en el convenio origen relativos a la
constitución de grupos de trabajo, procedimiento a seguir, actualización de bases de
datos y protección de datos personales.

La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el «Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid» de acuerdo con lo recogido en el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de
junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
La presente adenda de prórroga tendrá una vigencia de cuatro años, que se iniciará
el 19 de octubre del 2025, previa inscripción de la adenda en REOICO, y sin perjuicio de
su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-16705
Verificable en https://www.boe.es

Segunda. Efectos y vigencia de la adenda.