Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2025-16670)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para el apoyo técnico al alumnado con dificultades graves de autonomía que esté escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Ciudad de Melilla durante el curso escolar 2025/2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108682
De acuerdo con el artículo 51 de la referida ley, el convenio se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución. Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran vulnerados. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo impulsó notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. Su resolución por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Séptima.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de
convenios previsto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las partes
resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las
controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se
someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo
competentes.
cve: BOE-A-2025-16670
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman este convenio en
la fecha indicada en la última firma electrónica.–La Ministra de Formación Profesional y
Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–El Presidente de la Ciudad de Melilla, Juan
José Imbroda Ortiz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108682
De acuerdo con el artículo 51 de la referida ley, el convenio se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución. Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran vulnerados. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo impulsó notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. Su resolución por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Séptima.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de
convenios previsto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las partes
resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las
controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se
someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo
competentes.
cve: BOE-A-2025-16670
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman este convenio en
la fecha indicada en la última firma electrónica.–La Ministra de Formación Profesional y
Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–El Presidente de la Ciudad de Melilla, Juan
José Imbroda Ortiz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X