Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2025-16671)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para el apoyo técnico en educación infantil en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Ciudad de Melilla durante el curso escolar 2025/2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108683
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
16671
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para el apoyo técnico en
educación infantil en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la
Ciudad de Melilla durante el curso escolar 2025/2026.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Ciudad de Melilla,
han suscrito, con fecha 29 de julio de 2025, un Convenio para el apoyo técnico en
educación infantil en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Ciudad de
Melilla durante el curso escolar 2025/2026, por lo que conforme a lo previsto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 5 de agosto de 2025.–La Secretaria General Técnica, P. S. (Real
Decreto 274/2024, de 19 de marzo), el Subdirector General de Recursos y Relaciones
con los Tribunales, Manuel Cid Escudero.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
y la Ciudad de Melilla para el apoyo técnico en educación infantil en centros
docentes sostenidos con fondos públicos en la Ciudad de Melilla durante el curso
escolar 2025/2026
REUNIDOS
De una parte, doña María del Pilar Alegría Continente, ministra de Educación,
Formación Profesional y Deportes, en virtud del Real Decreto 835/2023, de 20 de
noviembre, por el que se nombran ministros del Gobierno, y en uso de la competencia
establecida en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
De otra, don Juan José Imbroda Ortiz, presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado
por Real Decreto 605/2023, de 7 de julio, en representación de la Ciudad de Melilla, en
virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de
marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
EXPONEN
I. Que resulta evidente que la Educación Infantil es una etapa educativa que posee
una especial trascendencia para la equidad del sistema educativo, al perseguir unos
objetivos propios centrados en el desarrollo personal y social de los niños a fin de
contribuir a su desarrollo integral.
En este sentido, las Administraciones públicas velarán por la atención personalizada
a niños de corta edad que permita a los docentes mayor dedicación a sus funciones.
cve: BOE-A-2025-16671
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes, en la representación con que actúan, intervienen con capacidad legal
necesaria y competencia suficiente, conforme a la normativa que les resulta de
aplicación para suscribir este convenio y, a tal efecto,
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108683
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
16671
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para el apoyo técnico en
educación infantil en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la
Ciudad de Melilla durante el curso escolar 2025/2026.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Ciudad de Melilla,
han suscrito, con fecha 29 de julio de 2025, un Convenio para el apoyo técnico en
educación infantil en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Ciudad de
Melilla durante el curso escolar 2025/2026, por lo que conforme a lo previsto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 5 de agosto de 2025.–La Secretaria General Técnica, P. S. (Real
Decreto 274/2024, de 19 de marzo), el Subdirector General de Recursos y Relaciones
con los Tribunales, Manuel Cid Escudero.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
y la Ciudad de Melilla para el apoyo técnico en educación infantil en centros
docentes sostenidos con fondos públicos en la Ciudad de Melilla durante el curso
escolar 2025/2026
REUNIDOS
De una parte, doña María del Pilar Alegría Continente, ministra de Educación,
Formación Profesional y Deportes, en virtud del Real Decreto 835/2023, de 20 de
noviembre, por el que se nombran ministros del Gobierno, y en uso de la competencia
establecida en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
De otra, don Juan José Imbroda Ortiz, presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado
por Real Decreto 605/2023, de 7 de julio, en representación de la Ciudad de Melilla, en
virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de
marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
EXPONEN
I. Que resulta evidente que la Educación Infantil es una etapa educativa que posee
una especial trascendencia para la equidad del sistema educativo, al perseguir unos
objetivos propios centrados en el desarrollo personal y social de los niños a fin de
contribuir a su desarrollo integral.
En este sentido, las Administraciones públicas velarán por la atención personalizada
a niños de corta edad que permita a los docentes mayor dedicación a sus funciones.
cve: BOE-A-2025-16671
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes, en la representación con que actúan, intervienen con capacidad legal
necesaria y competencia suficiente, conforme a la normativa que les resulta de
aplicación para suscribir este convenio y, a tal efecto,