Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2025-16671)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para el apoyo técnico en educación infantil en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Ciudad de Melilla durante el curso escolar 2025/2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Lunes 11 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 108685

Infantil, que realizarán las funciones que le son propias desde su contratación hasta la
finalización del curso 2025/2026 y con una jornada laboral de 20 horas semanales.
En el supuesto de que la Ciudad de Melilla dispusiera de crédito suficiente, este
apoyo circunscrito a 75 Técnicos Superiores en Educación Infantil podría verse
aumentado, dependiendo de la suficiencia presupuestaria.
Segunda.

Aportaciones de las partes.

La Ciudad de Melilla financiará el coste del citado refuerzo educativo por un importe inicial
que asciende a 1.938.622,48 euros, con cargo al presupuesto de la Ciudad en las siguientes
aplicaciones presupuestarias: 03/32102/12100; 03/32102/12009; 03/32102/12101;
03/32102/12103 y 03/92000/16004.
Este convenio no comporta obligación económica al Ministerio.
Tercera.

Actuaciones.

Por parte de la Dirección Provincial del Ministerio en Melilla se establecerán
las directrices de actuación que deberán seguir los Técnicos Superiores de Educación
Infantil y las labores concretas de apoyo al profesorado encargado de la docencia en las
aulas. Asimismo, distribuirá al citado personal entre los distintos centros educativos,
según las necesidades de estos.
Cuarta.

Comisión de Evaluación y Seguimiento del convenio.

Las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento integrada por dos
representantes del Ministerio designados por la Dirección General de Planificación y
Gestión Educativa y dos representantes de la Ciudad propuestos por la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte.
El objetivo de dicha Comisión será la de establecer los mecanismos de seguimiento,
la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos
por las partes, al tiempo que impulsará la coordinación, la interpretación, la resolución de
las controversias que puedan suscitarse, así como la formulación de cuantas propuestas
se estimen convenientes para garantizar su eficaz desarrollo y evaluar el cumplimiento
de los objetivos del convenio.
Esta Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que la situación lo aconseje, a
petición de cualquiera de las partes firmantes.
Quinta. Vigencia.

Sexta.

Modificación y extinción del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2025-16671
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La inscripción deberá
realizarse en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su formalización, de
conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el boletín oficial de la Ciudad. Su vigencia se extenderá hasta el 30 de
junio de 2026.