Ministerio de CulturaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-29415)
Extracto de la Orden CLT/903/2025, de 6 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la internacionalización de las galerías de arte, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente a 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Martes 12 de agosto de 2025

Sec. V-B. Pág. 46162

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CULTURA

29415

Extracto de la Orde n CLT/903/2025, de 6 de agosto, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la
internacionalización de las galerías de arte, en el marco del Plan de
Re cupe ración, Transformación y Re silie ncia, y se aprue ba la
convocatoria corre spondie nte a 2025.

BDNS(Identif.):851163
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
851163)
Primero: Objeto
Las presentes bases tienen como objeto establecer la concesión, seguimiento
y justificación de las ayudas para la internacionalización de las galerías de arte, en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se
corresponden con el componente C24 Inversión 1, contribuyendo al objetivo 475.
Las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, están dirigidas a financiar
la asistencia de galerías de arte a ferias en el extranjero, con el objetivo de
contribuir a un mayor conocimiento del arte español en todo el mundo. Se
considerarán ferias en el extranjero aquellas que se celebren en cualquier estado
distinto de España.
Segundo: Entidades o personas beneficiarias
Podrán solicitar estas ayudas las entidades o personas físicas inscritas en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que realicen las actividades a las
que se refiere el apartado 24. 2 de la convocatoria, y cumplan los requisitos
establecidos en la presente orden y en la normativa vigente en materia de
subvenciones.
No podrán obtener la condición de entidad o persona beneficiaria aquellas en
que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones. Las obligaciones de las entidades o
personas beneficiarias serán las establecidas en el artículo 6, teniendo en cuenta
lo dispuesto en el artículo 9.

La concesión de las ayudas se rige según lo establecido en la Orden de 6 de
agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
ayudas públicas para la internacionalización de las galerías de arte, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la
convocatoria correspondiente a 2025.
Cuarto: Cuantía
El importe de esta convocatoria asciende a 700.000 de euros con cargo a los

cve: BOE-B-2025-29415
Verificable en https://www.boe.es

Tercero: Bases Reguladoras