Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-16776)
Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con el Instituto Gallego de Promoción Económica, para la realización de un periodo de formación en las Oficinas Económicas y Comerciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Martes 12 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 109984

Reconociéndose ambas Partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las
facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Entidades que
representan
EXPONEN
1. Que, con fecha 17 de agosto de 2021, las Partes firmaron un convenio para
establecer un programa de formación a través del cual los becarios del IGAPE pudieran
disfrutar de un periodo de formación práctica, en materia de internacionalización de la
empresa y de la economía española, en la red de Oficinas Económicas y Comerciales en
el exterior (en adelante, OFECOMES).
2. Que, en el convenio las Partes contemplaron, en su cláusula vigésima, la
posibilidad de prorrogar su duración por un periodo de hasta cuatro años.
3. Que, debido al éxito de la colaboración iniciada, es voluntad de las Partes
proceder a la prórroga del convenio por otros cuatro años desde el plazo de finalización
del periodo inicialmente acordado, es decir, hasta el 18 de agosto de 2029.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
A través de la presente adenda se procede a prorrogar la duración del convenio por
un periodo de cuatro años desde el plazo de finalización del periodo inicialmente
acordado, es decir, hasta el 18 de agosto de 2029.
Segunda.

Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una
vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del
Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Tercera.

Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo
establecido en el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el
presente documento forma parte integrante e inseparable.
De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes, las Partes suscriben por duplicado la presente adenda
en los lugares y fechas de las firmas electrónicas, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.

cve: BOE-A-2025-16776
Verificable en https://www.boe.es

En Madrid, a 1 de agosto de 2025. Por la Secretaría de Estado de Comercio, por
delegación (Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero), la Directora General de Comercio
Internacional e Inversiones, Alicia Varela Donoso. Por el Instituto Gallego de Promoción
Económica (IGAPE), su Directora General, Covadonga Toca Carús.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X