Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-16756)
Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Agencia EFE, SAU, S.M.E., ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Martes 12 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 109167
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
16756
Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de la Agencia EFE, SAU, S.M.E., ejercicio 2020.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 10 de junio de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de la Agencia EFE, SAU, S.M.E., ejercicio 2020, acuerda:
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas en el Informe de
fiscalización de la Agencia EFE, SAU, S.M.E., ejercicio 2020.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de la Agencia EFE, SAU,
S.M.E., ejercicio 2020, sin perjuicio de las resoluciones que se aprueben.
3. Instar al Gobierno a:
– Realizar, a través de la Intervención General de la Administración del Estado y de
la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, una auditoría de la gestión
económica-financiera y operativa con el fin de detectar deficiencias por parte de los
gestores de la empresa pública.
– Depurar las responsabilidades por la inadecuada gestión de la empresa pública,
plasmada en el presente informe de fiscalización, cuyo resultado ha sido el rescate de la
misma con decenas de millones de euros del erario.
– Esclarecer, a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, los
motivos por los que la dirección de la empresa pública ha recibido primas salariales por
productividad sin que haya existido una evaluación de los resultados conseguidos, así
como comparecer en el Congreso de los Diputados para dar cuenta de ello.
Instar a la Agencia EFE a:
– Introducir cambios en sus procedimientos y criterios contables para corregir los
errores identificados por el Tribunal de Cuentas relacionados con la necesidad de
incorporar el coste de producción de noticias de texto y fotografías en el importe
archivado de las cuentas «Banco de datos» y «Archivo gráfico», aplicando los criterios
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, lo cual también se extenderá al
registro de la «Videoteca». Asimismo, contabilizar los costes de gestión y control de
marcas registradas como inmovilizado intangible; dar de baja los elementos en desuso
con valor neto contable de cero euros de la cuenta «Aplicaciones informáticas»; evitar
que las correcciones de errores en gastos se registren como ingresos; y completar la
memoria con toda la información exigible para asegurar la transparencia y precisión de
sus estados financieros.
– Introducir un mayor rigor en el control y seguimiento de su actividad en materia de
contratos. En particular, se debería dejar constancia expresa de la recepción de bienes y
servicios contratados o de la conformidad con las prestaciones recibidas.
– Introducir un mayor rigor en el control y seguimiento de su actividad en materia de
convenios. En particular, crear un libro registro de los convenios que permita conocer con
precisión la relación y el contenido de los vigentes en cada momento.
– Impulsar un proceso de revisión de sus estatutos sociales para adaptarlos a su
situación de sociedad con un único accionista.
– Revisar los acuerdos de delegación de competencias del Consejo de
Administración, de forma que las relativas a la suscripción de contratos, acuerdos o
préstamos con las empresas del grupo o asociadas formen parte de las facultades
cve: BOE-A-2025-16756
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 193
Martes 12 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 109167
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
16756
Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de la Agencia EFE, SAU, S.M.E., ejercicio 2020.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 10 de junio de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de la Agencia EFE, SAU, S.M.E., ejercicio 2020, acuerda:
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas en el Informe de
fiscalización de la Agencia EFE, SAU, S.M.E., ejercicio 2020.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de la Agencia EFE, SAU,
S.M.E., ejercicio 2020, sin perjuicio de las resoluciones que se aprueben.
3. Instar al Gobierno a:
– Realizar, a través de la Intervención General de la Administración del Estado y de
la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, una auditoría de la gestión
económica-financiera y operativa con el fin de detectar deficiencias por parte de los
gestores de la empresa pública.
– Depurar las responsabilidades por la inadecuada gestión de la empresa pública,
plasmada en el presente informe de fiscalización, cuyo resultado ha sido el rescate de la
misma con decenas de millones de euros del erario.
– Esclarecer, a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, los
motivos por los que la dirección de la empresa pública ha recibido primas salariales por
productividad sin que haya existido una evaluación de los resultados conseguidos, así
como comparecer en el Congreso de los Diputados para dar cuenta de ello.
Instar a la Agencia EFE a:
– Introducir cambios en sus procedimientos y criterios contables para corregir los
errores identificados por el Tribunal de Cuentas relacionados con la necesidad de
incorporar el coste de producción de noticias de texto y fotografías en el importe
archivado de las cuentas «Banco de datos» y «Archivo gráfico», aplicando los criterios
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, lo cual también se extenderá al
registro de la «Videoteca». Asimismo, contabilizar los costes de gestión y control de
marcas registradas como inmovilizado intangible; dar de baja los elementos en desuso
con valor neto contable de cero euros de la cuenta «Aplicaciones informáticas»; evitar
que las correcciones de errores en gastos se registren como ingresos; y completar la
memoria con toda la información exigible para asegurar la transparencia y precisión de
sus estados financieros.
– Introducir un mayor rigor en el control y seguimiento de su actividad en materia de
contratos. En particular, se debería dejar constancia expresa de la recepción de bienes y
servicios contratados o de la conformidad con las prestaciones recibidas.
– Introducir un mayor rigor en el control y seguimiento de su actividad en materia de
convenios. En particular, crear un libro registro de los convenios que permita conocer con
precisión la relación y el contenido de los vigentes en cada momento.
– Impulsar un proceso de revisión de sus estatutos sociales para adaptarlos a su
situación de sociedad con un único accionista.
– Revisar los acuerdos de delegación de competencias del Consejo de
Administración, de forma que las relativas a la suscripción de contratos, acuerdos o
préstamos con las empresas del grupo o asociadas formen parte de las facultades
cve: BOE-A-2025-16756
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