Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Cartas de servicios. (BOE-A-2025-16769)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la actualización de la Carta de Servicios Electrónicos del Ministerio de Industria y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Martes 12 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 109958
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
16769
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se aprueba
la actualización de la Carta de Servicios Electrónicos del Ministerio de
Industria y Turismo.
De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se
establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del
Estado, las cartas de servicios son documentos que constituyen el instrumento a través
del cual los órganos, organismos y entidades de la Administración General del Estado
informan a los ciudadanos y usuarios sobre los servicios que tienen encomendados,
sobre los derechos que les asisten en relación con aquellos y sobre los compromisos de
calidad en su prestación.
El artículo 11.1 de la citada disposición establece que las cartas de servicios y sus
posteriores actualizaciones serán aprobadas por resolución del Subsecretario del
departamento al que pertenezca el órgano o esté adscrito el organismo proponente.
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el citado Real Decreto 951/2005,
de 29 de julio, la Subdirección General de Inspección General de Servicios y Relación
con los Ciudadanos, dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de Industria y
Turismo, ha propuesto la actualización de la Carta de Servicios Electrónicos de dicho
departamento.
Visto el informe favorable de la Dirección General de Gobernanza Pública del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de fecha 17 de junio
de 2025, en relación con esta propuesta de carta de servicios, en virtud de las
competencias que me atribuye el artículo 11.1 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio,
resuelvo:
Primero.
Aprobar la actualización de la Carta de Servicios Electrónicos del Ministerio de
Industria y Turismo para el periodo 2025-2028, que surtirá efectos a partir del día
siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La citada carta de servicios deberá estar disponible en la sede electrónica del
Ministerio de Industria y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Asimismo, se
remitirá al Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, así como
al Punto de Acceso General electrónico de la Administración General del Estado (PAGe),
con el fin de garantizar el acceso a esta información por parte de los ciudadanos y
usuarios.
Madrid, 24 de julio de 2025.–El Subsecretario del Ministerio de Industria y Turismo,
Pablo Garde Lobo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-16769
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 193
Martes 12 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 109958
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
16769
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se aprueba
la actualización de la Carta de Servicios Electrónicos del Ministerio de
Industria y Turismo.
De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se
establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del
Estado, las cartas de servicios son documentos que constituyen el instrumento a través
del cual los órganos, organismos y entidades de la Administración General del Estado
informan a los ciudadanos y usuarios sobre los servicios que tienen encomendados,
sobre los derechos que les asisten en relación con aquellos y sobre los compromisos de
calidad en su prestación.
El artículo 11.1 de la citada disposición establece que las cartas de servicios y sus
posteriores actualizaciones serán aprobadas por resolución del Subsecretario del
departamento al que pertenezca el órgano o esté adscrito el organismo proponente.
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el citado Real Decreto 951/2005,
de 29 de julio, la Subdirección General de Inspección General de Servicios y Relación
con los Ciudadanos, dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de Industria y
Turismo, ha propuesto la actualización de la Carta de Servicios Electrónicos de dicho
departamento.
Visto el informe favorable de la Dirección General de Gobernanza Pública del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de fecha 17 de junio
de 2025, en relación con esta propuesta de carta de servicios, en virtud de las
competencias que me atribuye el artículo 11.1 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio,
resuelvo:
Primero.
Aprobar la actualización de la Carta de Servicios Electrónicos del Ministerio de
Industria y Turismo para el periodo 2025-2028, que surtirá efectos a partir del día
siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La citada carta de servicios deberá estar disponible en la sede electrónica del
Ministerio de Industria y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Asimismo, se
remitirá al Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, así como
al Punto de Acceso General electrónico de la Administración General del Estado (PAGe),
con el fin de garantizar el acceso a esta información por parte de los ciudadanos y
usuarios.
Madrid, 24 de julio de 2025.–El Subsecretario del Ministerio de Industria y Turismo,
Pablo Garde Lobo.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-16769
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.