Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-16774)
Resolución de 30 de julio de 2025, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con la Sociedad Canaria de Fomento Económico, SA, para la realización de un período de formación en las Oficinas Económicas y Comerciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Martes 12 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 109980
Reconociéndose ambas Partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las
facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Entidades que
representan
EXPONEN
1. Que, con fecha 10 de agosto de 2021, las Partes firmaron un convenio para
establecer un programa de formación a través del cual los becarios de PROEXCA
pudieran disfrutar de un periodo de formación práctica, en materia de
internacionalización de la empresa y de la economía española, en la red de Oficinas
Económicas y Comerciales en el exterior (en adelante, OFECOMES).
2. Que, en el convenio las Partes contemplaron, en su cláusula vigésima, la
posibilidad de prorrogar su duración por un periodo de hasta cuatro años.
3. Que, debido al éxito de la colaboración iniciada, es voluntad de las Partes
proceder a la prórroga del convenio por otros cuatro años desde el plazo de finalización
del periodo inicialmente acordado, es decir, hasta el 12 de agosto de 2029.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
A través de la presente adenda se procede a prorrogar la duración del convenio por
un periodo de cuatro años desde el plazo de finalización del periodo inicialmente
acordado, es decir, hasta el 12 de agosto de 2029.
Segunda.
Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una
vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del
Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Tercera. Subsistencia del resto del convenio.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo
establecido en el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el
presente documento forma parte integrante e inseparable.
cve: BOE-A-2025-16774
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes, las Partes suscriben por duplicado la presente adenda
en los lugares y fechas de las firmas electrónicas, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–En Madrid, a 22 de
julio de 2025, por la Secretaría de Estado de Comercio, por delegación (Orden
ICT/111/2021, de 5 de febrero), la Directora General de Comercio Internacional e
Inversiones, Alicia Varela Donoso. Por la Sociedad Canaria de Fomento Económico,
SA (PROEXCA), su Consejero Delegado, Pablo Martín Carbajal.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 193
Martes 12 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 109980
Reconociéndose ambas Partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las
facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Entidades que
representan
EXPONEN
1. Que, con fecha 10 de agosto de 2021, las Partes firmaron un convenio para
establecer un programa de formación a través del cual los becarios de PROEXCA
pudieran disfrutar de un periodo de formación práctica, en materia de
internacionalización de la empresa y de la economía española, en la red de Oficinas
Económicas y Comerciales en el exterior (en adelante, OFECOMES).
2. Que, en el convenio las Partes contemplaron, en su cláusula vigésima, la
posibilidad de prorrogar su duración por un periodo de hasta cuatro años.
3. Que, debido al éxito de la colaboración iniciada, es voluntad de las Partes
proceder a la prórroga del convenio por otros cuatro años desde el plazo de finalización
del periodo inicialmente acordado, es decir, hasta el 12 de agosto de 2029.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
A través de la presente adenda se procede a prorrogar la duración del convenio por
un periodo de cuatro años desde el plazo de finalización del periodo inicialmente
acordado, es decir, hasta el 12 de agosto de 2029.
Segunda.
Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una
vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del
Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Tercera. Subsistencia del resto del convenio.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo
establecido en el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el
presente documento forma parte integrante e inseparable.
cve: BOE-A-2025-16774
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes, las Partes suscriben por duplicado la presente adenda
en los lugares y fechas de las firmas electrónicas, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–En Madrid, a 22 de
julio de 2025, por la Secretaría de Estado de Comercio, por delegación (Orden
ICT/111/2021, de 5 de febrero), la Directora General de Comercio Internacional e
Inversiones, Alicia Varela Donoso. Por la Sociedad Canaria de Fomento Económico,
SA (PROEXCA), su Consejero Delegado, Pablo Martín Carbajal.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X