Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-16754)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Universidad de La Laguna, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Martes 12 de agosto de 2025
11.

Sec. II.B. Pág. 109137

Nombramiento y toma de posesión

11.1 El nombramiento como personal funcionario de carrera, que no podrá exceder
de uno para cada plaza convocada, será efectuado por el Rector o Rectora de la
Universidad de La Laguna, después de que el candidato o candidata propuesta para la
provisión de la plaza haya presentado la documentación a que se refiere la base anterior.
En caso de que la persona propuesta renuncie o no presente oportunamente la
documentación requerida, el Rector o Rectora procederá al nombramiento de la
siguiente persona en el orden de valoración formulado por la Comisión de Selección.
11.2 El nombramiento será comunicado al correspondiente Registro a efectos de
otorgamiento del número de Registro Personal e inscrito en el Cuerpo respectivo,
especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de conocimiento y Centro. Dicho
nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial
de Canarias», y comunicado al Consejo de Universidades. El nombramiento no podrá
ser anterior a la fecha de 30 de septiembre de 2025.
11.3 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la candidatura
propuesta deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición
de personal funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los
derechos y deberes que le son propios.
11.4 La toma de posesión de la persona candidata propuesta se realizará a partir
del 1 de octubre de 2025.
11.5 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, y a las normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.
La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos
durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener
plaza en otra Universidad.
Norma final

12.1 Durante el desarrollo del concurso, la Comisión de Selección resolverá las
dudas que pudieran en la aplicación de estas normas, así como la actuación que
proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a
lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
12.2 De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294,
de 6 de diciembre de 2018), y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD),
los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal,
cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de La Laguna, gestión de la
docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos
universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos
de selección. Siendo algunos de los servicios prestados por empresas externas, la
activación de los mismos (p. ej. el correo electrónico) puede requerir que el interesado
preste su consentimiento a condiciones adicionales sobre el uso de sus datos de
carácter personal; en todo caso la activación de dichos servicios y, por ende, la
aceptación de tales condiciones, es plenamente voluntaria para el interesado. Los datos
contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.
12.3 A través de la presentación de la solicitud de participación en el concurso, la
persona interesada consiente en que los datos personales recogidos en aquella puedan
ser cedidos a otras Administraciones públicas en cumplimiento de la normativa laboral,
de seguridad social y tributaria, o a cualquier entidad obligada por ley; lo que en todo
caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD, y en la LOPD y su
reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007. En los términos
establecidos en el citado Reglamento General de Protección de Datos, los interesados

cve: BOE-A-2025-16754
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