Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-16770)
Resolución de 8 de agosto de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de las cantidades intercambiadas de distintas especies procedentes de un acuerdo negociado con Francia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Martes 12 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 109959
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
16770
Resolución de 8 de agosto de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se lleva a cabo el reparto de las cantidades intercambiadas de
distintas especies procedentes de un acuerdo negociado con Francia.
Antecedentes y Fundamentos de Derecho
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de
las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas
(swaps) con otros Estados miembros.
En las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros Estados miembros,
la Secretaría General de Pesca ha llegado a un acuerdo para realizar un intercambio de
cuotas de distintas especies con Francia, tanto de stocks repartidos como no repartidos
individualmente.
En base a la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un
Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y
buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan
dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, esta
flota recibe concretamente 150 toneladas del stock de merluza norte (HKE/8ABDE.) y 20
toneladas del stock de cigala (NEP/07.). Estas cantidades se distribuirán individualmente
por buque de acuerdo con sus posibilidades de pesca, tal y como, se refleja en el anexo
de esta resolución.
Por todo lo señalado, la Secretaría General de Pesca, una vez consultado el sector
pesquero afectado, resuelve:
Primero.
Publicar como anexo I el reparto de 150 toneladas del stock de merluza norte (HKE/
8ABDE.) y 20 toneladas del stock de cigala (NEP/07.) según las posibilidades de pesca
asignadas a los buques.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 8 de agosto de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
Código
Nombre buque
Entidad
Modalidad
HKE/8ABDE. NEP/07.
(kg)
(kg)
23022 CRISTO DEL SOCORRO*.
ARPACAN.
PALANGRE.
350
0
22818 SIEMPRE BALUARTE*.
ARPACAN.
PALANGRE.
1.206
0
100245 ALANNAH RILEY (1).
ARPESCO.
ARRASTRE.
0
100
26887 NUEVO CHAROLAIS.
ARPESCO.
ARRASTRE.
2.827
0
22829 SUKARI PRIMERO.
OPECA.
ARTES FIJAS.
5.238
56
cve: BOE-A-2025-16770
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I
Núm. 193
Martes 12 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 109959
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
16770
Resolución de 8 de agosto de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se lleva a cabo el reparto de las cantidades intercambiadas de
distintas especies procedentes de un acuerdo negociado con Francia.
Antecedentes y Fundamentos de Derecho
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de
las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas
(swaps) con otros Estados miembros.
En las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros Estados miembros,
la Secretaría General de Pesca ha llegado a un acuerdo para realizar un intercambio de
cuotas de distintas especies con Francia, tanto de stocks repartidos como no repartidos
individualmente.
En base a la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un
Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y
buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan
dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, esta
flota recibe concretamente 150 toneladas del stock de merluza norte (HKE/8ABDE.) y 20
toneladas del stock de cigala (NEP/07.). Estas cantidades se distribuirán individualmente
por buque de acuerdo con sus posibilidades de pesca, tal y como, se refleja en el anexo
de esta resolución.
Por todo lo señalado, la Secretaría General de Pesca, una vez consultado el sector
pesquero afectado, resuelve:
Primero.
Publicar como anexo I el reparto de 150 toneladas del stock de merluza norte (HKE/
8ABDE.) y 20 toneladas del stock de cigala (NEP/07.) según las posibilidades de pesca
asignadas a los buques.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 8 de agosto de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
Código
Nombre buque
Entidad
Modalidad
HKE/8ABDE. NEP/07.
(kg)
(kg)
23022 CRISTO DEL SOCORRO*.
ARPACAN.
PALANGRE.
350
0
22818 SIEMPRE BALUARTE*.
ARPACAN.
PALANGRE.
1.206
0
100245 ALANNAH RILEY (1).
ARPESCO.
ARRASTRE.
0
100
26887 NUEVO CHAROLAIS.
ARPESCO.
ARRASTRE.
2.827
0
22829 SUKARI PRIMERO.
OPECA.
ARTES FIJAS.
5.238
56
cve: BOE-A-2025-16770
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I