Comunidad Autónoma de CantabriaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-29419)
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-135-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Martes 12 de agosto de 2025

Sec. V-B. Pág. 46181

Obra eléctrica:
- Tendido por canalización nueva de conductor subterráneo del tipo HEPRZ1
12/20 kV 1x240 K Al + H16 (175 m).
- Instalar terminales y conectar nueva línea a celda existente en la SE Treto.
- Realizar empalmes según planos.
Desmontajes:
- Desmontar 20 m de conductor subterráneo de Media Tensión existente
dejando el resto sin servicio.
El proyecto ha sido redactado por la Ingeniera Técnica Industrial Raquel
Gutierrez Martín y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales
de Cantabria con número 127863, el 28 de septiembre de 2023.
Situación: Término municipal de Bárcena de Cicero.
La autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción se otorga bajo las siguientes condiciones:
1ª. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con
las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones
que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2ª. La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos
técnicos aplicables.
3ª. Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y
especificaciones del mismo.
4ª. Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación,
estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General.
5ª. La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá
de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma.

7ª. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de
veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de
la presente Resolución, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas,
prórrogas de dicho plazo.
8ª. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las
obras a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a efectos de
reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.
9ª. La aprobación del proyecto de ejecución no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera

cve: BOE-B-2025-29419
Verificable en https://www.boe.es

6ª. La presente autorización y aprobación del proyecto de ejecución se otorga
salvo perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de
acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas
a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y a la protección del
patrimonio cultural.