Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-16807)
Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Miércoles 13 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 110043

tenía un saldo de 56.513.575 euros en 2021, y no de 71.214.810 euros como se informa en la
memoria.
La nota que recoge los gastos correspondientes a la promoción comercial para la
internacionalización de empresas no desglosa de forma independiente los gastos por acciones
promocionales, a pesar de la relevancia de su objeto y cuantía (el 17 % del total de gastos de
promoción). Estos gastos los incluye sin ningún desglose dentro de la partida "Otros gastos de
promoción"3.
II.1.5. Análisis de la tesorería
ICEX dispone de un Manual que contiene las Normas y Procedimientos de Tesorería para Oficinas
Económicas y Comerciales en el Exterior (OFECOMES) y para las Direcciones Territoriales y
Provinciales de Comercio (DDTT), en vigor desde el 23 de noviembre de 2017. Este Manual
sustituyó a otro de 2007, con la intención de regular de forma completa y exhaustiva los
procedimientos aplicables en esta área. Sin embargo, como se va a ir detallando en los párrafos
siguientes, aún persisten incumplimientos y riesgos importantes en esta materia.
Según se desprende de los resultados obtenidos del análisis de la gestión de la tesorería en cuatro
OFECOMES (La Haya, Casablanca, Praga y Washington) incorporados a otros tantos Informes de
revisión financiera y de control interno elaborados por ICEX, que se han consultado en esta
fiscalización, en las cuatro OFECOMES, en gran parte del ejercicio revisado, el nivel de los fondos
registrado en sus cuentas bancarias no se correspondía con el fondo de seguridad previsto para
cada una de ellas. Este fondo de seguridad se conceptúa, por la normativa a la que se ha hecho
referencia, como el nivel de fondos del que se debe disponer con el fin de poder hacer frente a los
pagos y demás eventualidades, hasta que se produzca la reposición de fondos por parte de los
Servicios Centrales y, de este modo, evitar tensiones de tesorería ante posibles contingencias. En
las OFECOMES analizadas, el nivel de fondos se encontraba, en algunos casos, muy por debajo
(en una de ellas, puntualmente, cercano a cero), y en otras, por encima del fondo de seguridad
previsto. Además, en dos OFECOMES, se detectaron deficiencias significativas en lo que respecta
a las conciliaciones bancarias, ya sea por falta de firma o por retrasos en sus plazos o ausencia de
su elaboración. En una OFECOME, se puso de manifiesto que las firmas necesarias para la
disposición de fondos no tenían carácter mancomunado, vulnerando lo preceptuado por la
normativa aplicable.
Estos Informes de control interno también ponen de manifiesto otros incumplimientos de diversa
índole, entre los que se pueden destacar los siguientes:
− No actualización de la información de las personas con firma autorizada para realizar
operaciones en algunas cuentas bancarias.
− Retraso en la emisión de los requerimientos de solicitud de fondos.

3

La Entidad señala en sus alegaciones que la memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2022 ya recoge el desglose
de estos gastos.

cve: BOE-A-2025-16807
Verificable en https://www.boe.es

− No emisión de vales de caja por los pagos realizados en efectivo a pesar de que la normativa
establece que únicamente podrán realizarse pagos que estén soportados por vales de caja que
estén firmados por el receptor del pago (acreedor o proveedor correspondiente).