Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-16810)
Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y sus centros asociados, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Miércoles 13 de agosto de 2025

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III. OTRAS DISPOSICIONES

CORTES GENERALES
16810

Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y sus
centros asociados, ejercicio 2020.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 10 de junio de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y sus
centros asociados, ejercicio 2020, acuerda:
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas en el Informe de
fiscalización de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y sus centros
asociados, ejercicio 2020.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia y sus centros asociados, ejercicio 2020, tomando nota de las
deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su
representatividad.
3. Instar al Gobierno a:
– Realizar, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, una
auditoría de la gestión económica-financiera y operativa con el fin de detectar
deficiencias por parte de los gestores de la universidad pública.
– Depurar las responsabilidades por la inadecuada gestión de la universidad pública,
con las deficiencias relativas al control de gasto, de su seguimiento y de errores de
contratación, plasmada en el presente informe de fiscalización, con impacto directo en el
erario y en la negativa imagen que proyecta esta situación.
Instar a la UNED a:

– Mejorar los sistemas de información y de comunicación entre su Centro de
Tecnología y el departamento de contabilidad en relación con los ingresos por matrículas
y otros, con el objeto de que sirvan como un instrumento eficaz para el control y la
gestión.
– Adoptar las herramientas y procesos necesarios que le permitan el cumplimiento
de la obligación de consolidar las cuentas anuales de los centros asociados.
– Determinar, en los procedimientos negociados de contratación, qué elementos de
las prestaciones incluidas en ellos podrían mejorarse mediante actuaciones
negociadoras, incluyendo en los pliegos las cláusulas administrativas con los aspectos
económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación con las empresas
licitadoras.
– Establecer mecanismos para cobrar los créditos que la entidad mantiene frente a
los centros asociados desde hace varios ejercicios o, alternativamente, que regularice
los saldos que se consideren incobrables o no procedentes.
– Establecer mecanismos para mejorar el control de las transferencias de fondos a
centros en el extranjero sin que previamente se hayan justificado las remesas anteriores.
– Implantar un sistema de contabilidad analítica para poder cumplir con la normativa
contable de aplicación y como instrumento indispensable para llevar a cabo una correcta
planificación y control, así como la obtención de un cierre contable que no necesite de
ajustes manuales.

cve: BOE-A-2025-16810
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