Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-16810)
Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y sus centros asociados, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 110315

En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su colaboración los
responsables de la UNED.
I.4. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO, FUNCIONES Y RENDICIÓN DE CUENTAS
I.4.1. Naturaleza y régimen jurídico de la UNED
La UNED fue creada por el Decreto 2310/1972, de 18 de agosto, configurándose en el ejercicio
fiscalizado y en la actualidad como una institución de derecho público dotada de personalidad
jurídica y con plena autonomía para el desarrollo de sus funciones conforme a lo previsto por la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por la Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril. Forma parte del sector público institucional de acuerdo con lo establecido en
el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en
adelante LRJSP).
La disposición adicional segunda de la LOU establece que la UNED impartirá la enseñanza
universitaria en todo el territorio nacional y que, en atención a sus especiales características, el
Gobierno establecerá una regulación específica de la misma que tendrá en cuenta el régimen de
sus centros asociados, los convenios con las Comunidades Autónomas y otras entidades públicas
y privadas, las específicas obligaciones docentes de su profesorado, así como el régimen de los
profesores-tutores.
El régimen jurídico de la UNED viene determinado en sus Estatutos vigentes, aprobados por el Real
Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, siéndole de aplicación la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria (en adelante LGP); la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público (en adelante LCSP) y, supletoriamente, la citada LRJSP.
En cuanto a su régimen económico-financiero, el artículo 213 de sus Estatutos dispone que la
Universidad tiene autonomía económica y financiera debiendo disponer de recursos suficientes para
el desempeño de las funciones que tiene atribuidas, en los términos establecidos en la LOU.
Asimismo, en su artículo 214 se establece que constituye el patrimonio de la UNED el conjunto de
sus bienes, derechos y obligaciones, asumiendo la titularidad de los bienes de dominio público que
se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones. Corresponde al Consejo de Gobierno la
gestión de estos y de los bienes patrimoniales de carácter inmueble.
Conforme al artículo 33 de la LGP, el presupuesto de la Universidad se integrará en los
Presupuestos Generales del Estado (en adelante PGE), teniendo carácter estimativo.
En materia de contabilidad le resultan aplicables: el Plan General de Contabilidad Pública (en
adelante PGCP), aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril; la Instrucción de
Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por la Orden EHA/2045/2011,
de 14 de julio; y la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración
del Estado (en adelante IGAE), por la que se regulan los criterios para la elaboración de la
información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las
cuentas anuales del PGCP.
I.4.2. Funciones, organización y financiación de la UNED
Según disponen sus Estatutos, las funciones específicas de la UNED son las siguientes:

cve: BOE-A-2025-16810
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 194