Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16814)
Resolución de 4 de agosto de 2025, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con Naturgy Energy Group, SA, para la colaboración en la convocatoria de lectorados MAEC-AECID curso 2026-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Miércoles 13 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 110680

Naturgy tendrá el derecho de difundir por su cuenta las actuaciones llevadas a cabo
con motivo de su colaboración en la convocatoria.
En caso de utilizar los logotipos de la AECID y de Naturgy dichos logotipos deberán
ser todos del mismo tamaño en todos los documentos, publicaciones e información de
cualquier tipo relacionados directamente con la convocatoria. Naturgy accederá,
previamente a su publicación, a las imágenes, documentación o actuaciones en las que
esté presente su imagen corporativa. En consecuencia, la AECID someterá a la
aprobación previa de la Naturgy los lugares y características de impresión de la
denominación social, marca y logo de esta, en todo el material impreso que se produzca
y antes de su publicación definitiva.
Tercera.

Seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control para garantizar la
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así
como la resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse. Esta Comisión adoptará sus acuerdos por consenso.
Composición:
– Por la AECID:
● La persona titular de la Direcciones de Relaciones Culturales y Científicas o
persona en quien delegue que actuará en calidad de presidente.
● La persona titular de la Subdirección de Becas, Lectorados y Movilidad
Internacional o persona en quien delegue que actuará en calidad de secretario.
– Por la Naturgy: personal de la Unidad de Asuntos Públicos Internacionales
(Dirección General de Sostenibilidad y Asuntos Públicos).
La AECID presentará anualmente a Naturgy informe del estado de las actividades o
cualquier otra información que permita conocer la marcha del mismo.
Todas las notificaciones, requerimientos, acuerdos, consentimientos, aceptaciones,
aprobaciones o comunicaciones que sean precisas de conformidad con este convenio o
que estén relacionadas con el mismo deberán realizarse por cualquier forma escrita que
permita acreditar su envío y recepción.
Cuarta.

Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa,
siguiendo los mismos trámites que para la suscripción del convenio.
La adenda de modificación surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Así mismo la adenda modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

En caso de que la AECID dejara sin efecto total o parcialmente el lectorado, se procederá
a la devolución de la parte proporcional de la financiación que corresponda a Naturgy.
En caso de que la AECID percibiera el reintegro procedente del lector, en aplicación
de la Ley de Subvenciones, igualmente la AECID devolverá a Naturgy la parte
proporcional de la financiación que corresponda.
En caso de que Naturgy no abonara las cantidades comprometidas en el plazo y la forma
establecida, la AECID lo notificará a su domicilio para que en el plazo de diez días hábiles
efectúe el pago. Transcurrido dicho plazo, la AECID comunicará la resolución del convenio.

cve: BOE-A-2025-16814
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Consecuencias del incumplimiento.