Comunidad Autónoma de Cataluña. III. Otras disposiciones. Denominaciones de origen. (BOE-A-2025-16825)
Resolución de 5 de agosto de 2025, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, por la que se publica la aprobación de la modificación temporal del pliego de condiciones de varias denominaciones de origen protegidas vitivinícolas catalanas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Miércoles 13 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 110724
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
16825
Resolución de 5 de agosto de 2025, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino,
por la que se publica la aprobación de la modificación temporal del pliego de
condiciones de varias denominaciones de origen protegidas vitivinícolas
catalanas.
Antecedentes
La situación actual de temperaturas más elevadas de lo habitual al que están
sometidos todos los cultivos, incluida la vid, en Cataluña, demanda la adopción de forma
urgente de medidas excepcionales que afectan a los rendimientos admisibles de
producción de uva y de extracción de prensa, al grado alcohólico volumétrico adquirido
mínimo y natural y a la acidez.
Aunque en el actual año agronómico ha llovido más que en los anteriores, se
acumulan tres campañas consecutivas (2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025) de déficit
hídrico acusado. Además, el inicio de este verano ha estado marcado por unas
temperaturas más elevadas de lo habitual para esta época del año.
Estas condiciones agroclimáticas aconsejan incorporar las modificaciones
propuestas por los diferentes órganos de gestión de las denominaciones de origen
relativas a sus rendimientos máximos de producción de uva por hectárea y de obtención
de mosto en prensa, al grado alcohólico y a la acidez. Así mismo, las condiciones
climáticas adversas expuestas imposibilitan alcanzar el grado volumétrico adquirido
mínimo para determinados vinos blancos.
Con la finalidad de minimizar las consecuencias que provoca esta situación, durante
el mes de julio de 2025 han tenido entrada en el Instituto Catalán de la Viña y el Vino
varias propuestas de modificación temporal de los pliegos de condiciones de diferentes
denominaciones de origen protegidas vitivinícolas catalanas.
Las modificaciones temporales de pliegos se tramitan de conformidad con el
artículo 24.5 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas
espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y
términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los
reglamentos (UE) 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el
Reglamento (UE) 1151/2012.
Dicho artículo permite modificar, de forma temporal, el pliego de condiciones de una
denominación de origen como consecuencia de condiciones meteorológicas adversas
reconocidas oficialmente por la autoridad competente.
El contenido de las propuestas de modificación temporal de las diferentes
denominaciones de origen protegidas es de aplicación en la campaña 2025/2026
y consiste en la reducción de rendimientos máximos de producción por hectárea de
determinadas variedades de uva y la modificación de rendimientos de extracción de
mosto en prensa y del grado alcohólico volumétrico natural y adquirido mínimo y de la
acidez, medidas que se ajustan a los requisitos contenidos en la normativa aplicable
para las modificaciones temporales de pliegos de condiciones.
En virtud del artículo 18 del Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión,
de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 9 del Real
cve: BOE-A-2025-16825
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 194
Miércoles 13 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 110724
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
16825
Resolución de 5 de agosto de 2025, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino,
por la que se publica la aprobación de la modificación temporal del pliego de
condiciones de varias denominaciones de origen protegidas vitivinícolas
catalanas.
Antecedentes
La situación actual de temperaturas más elevadas de lo habitual al que están
sometidos todos los cultivos, incluida la vid, en Cataluña, demanda la adopción de forma
urgente de medidas excepcionales que afectan a los rendimientos admisibles de
producción de uva y de extracción de prensa, al grado alcohólico volumétrico adquirido
mínimo y natural y a la acidez.
Aunque en el actual año agronómico ha llovido más que en los anteriores, se
acumulan tres campañas consecutivas (2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025) de déficit
hídrico acusado. Además, el inicio de este verano ha estado marcado por unas
temperaturas más elevadas de lo habitual para esta época del año.
Estas condiciones agroclimáticas aconsejan incorporar las modificaciones
propuestas por los diferentes órganos de gestión de las denominaciones de origen
relativas a sus rendimientos máximos de producción de uva por hectárea y de obtención
de mosto en prensa, al grado alcohólico y a la acidez. Así mismo, las condiciones
climáticas adversas expuestas imposibilitan alcanzar el grado volumétrico adquirido
mínimo para determinados vinos blancos.
Con la finalidad de minimizar las consecuencias que provoca esta situación, durante
el mes de julio de 2025 han tenido entrada en el Instituto Catalán de la Viña y el Vino
varias propuestas de modificación temporal de los pliegos de condiciones de diferentes
denominaciones de origen protegidas vitivinícolas catalanas.
Las modificaciones temporales de pliegos se tramitan de conformidad con el
artículo 24.5 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas
espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y
términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los
reglamentos (UE) 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el
Reglamento (UE) 1151/2012.
Dicho artículo permite modificar, de forma temporal, el pliego de condiciones de una
denominación de origen como consecuencia de condiciones meteorológicas adversas
reconocidas oficialmente por la autoridad competente.
El contenido de las propuestas de modificación temporal de las diferentes
denominaciones de origen protegidas es de aplicación en la campaña 2025/2026
y consiste en la reducción de rendimientos máximos de producción por hectárea de
determinadas variedades de uva y la modificación de rendimientos de extracción de
mosto en prensa y del grado alcohólico volumétrico natural y adquirido mínimo y de la
acidez, medidas que se ajustan a los requisitos contenidos en la normativa aplicable
para las modificaciones temporales de pliegos de condiciones.
En virtud del artículo 18 del Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión,
de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 9 del Real
cve: BOE-A-2025-16825
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