Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Gestión informatizada. (BOE-A-2025-16817)
Resolución de 7 de agosto de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se aprueba la actuación administrativa automatizada en los roles electrónicos de los buques y embarcaciones nacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Miércoles 13 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 110697
b) La Dirección General de la Marina Mercante será también responsable a efectos
de impugnación de las actuaciones administrativas automatizadas vinculadas a la
expedición de certificaciones del rol de buques y embarcaciones.
c) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración
Digital, dependiente de la Dirección General de Organización e Inspección del Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible, será responsable de la definición de las
especificaciones técnicas del diseño informático, programación, mantenimiento,
supervisión, control de calidad y auditoría del sistema de información y del código fuente
asociado al procedimiento automatizado.
3.
Sistema de firma y características técnicas.
3.1 La actuación administrativa automatizada utilizará como sistema de firma
electrónica el sello electrónico de órgano, basado en certificado electrónico cualificado
conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de
determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
3.2 El uso del sello electrónico garantiza el cumplimiento de los requisitos
funcionales establecidos en el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación
con las actuaciones administrativas automatizadas, y en particular:
a) Identificación del órgano actuante, asegurando la autenticidad e integridad del
documento emitido de forma automatizada.
b) Carácter unívoco y permanente de la relación entre el documento, el órgano
emisor y el acto administrativo correspondiente.
c) Trazabilidad y verificación, permitiendo a terceros comprobar la validez del
documento firmado mediante el acceso a la sede electrónica del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, donde se habilitará un servicio de consulta y
verificación de documentos electrónicos firmados con sello electrónico de órgano.
3.3 Los documentos resultantes de esta actuación administrativa automatizada
incluirán de forma expresa la indicación de que han sido generados mediante
procedimiento automatizado, conforme a lo previsto en los artículos 41 y 42 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dichos documentos serán firmados mediante sello electrónico de órgano, con
certificado cualificado emitido por un prestador de servicios de confianza, y se
almacenarán en el sistema de gestión documental corporativo del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con la normativa vigente en materia de
gestión documental, archivo electrónico y conservación de la información.
Las aplicaciones responsables de su emisión garantizarán:
a) El registro de la fecha y hora de expedición.
b) La identificación del órgano responsable del procedimiento.
c) La integridad, autenticidad y disponibilidad del documento a lo largo de su ciclo
de vida.
Los documentos podrán ser verificados a través del servicio habilitado en la sede electrónica
del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: https://sede.transportes.gob.es.
Canales de atención a la ciudadanía e identificación.
4.1 La actuación administrativa automatizada se realizará a instancia de los
interesados mediante la tramitación a través de la sede electrónica asociada del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: https://sede.transportes.gob.es.
4.2 La identificación electrónica de las personas interesadas para la solicitud de la
actuación administrativa automatizada se realizará mediante identificación con certificado
electrónico de conformidad con la Política de Identificación y Firma Electrónicas de la
Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2025-16817
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 194
Miércoles 13 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 110697
b) La Dirección General de la Marina Mercante será también responsable a efectos
de impugnación de las actuaciones administrativas automatizadas vinculadas a la
expedición de certificaciones del rol de buques y embarcaciones.
c) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración
Digital, dependiente de la Dirección General de Organización e Inspección del Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible, será responsable de la definición de las
especificaciones técnicas del diseño informático, programación, mantenimiento,
supervisión, control de calidad y auditoría del sistema de información y del código fuente
asociado al procedimiento automatizado.
3.
Sistema de firma y características técnicas.
3.1 La actuación administrativa automatizada utilizará como sistema de firma
electrónica el sello electrónico de órgano, basado en certificado electrónico cualificado
conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de
determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
3.2 El uso del sello electrónico garantiza el cumplimiento de los requisitos
funcionales establecidos en el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación
con las actuaciones administrativas automatizadas, y en particular:
a) Identificación del órgano actuante, asegurando la autenticidad e integridad del
documento emitido de forma automatizada.
b) Carácter unívoco y permanente de la relación entre el documento, el órgano
emisor y el acto administrativo correspondiente.
c) Trazabilidad y verificación, permitiendo a terceros comprobar la validez del
documento firmado mediante el acceso a la sede electrónica del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, donde se habilitará un servicio de consulta y
verificación de documentos electrónicos firmados con sello electrónico de órgano.
3.3 Los documentos resultantes de esta actuación administrativa automatizada
incluirán de forma expresa la indicación de que han sido generados mediante
procedimiento automatizado, conforme a lo previsto en los artículos 41 y 42 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dichos documentos serán firmados mediante sello electrónico de órgano, con
certificado cualificado emitido por un prestador de servicios de confianza, y se
almacenarán en el sistema de gestión documental corporativo del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con la normativa vigente en materia de
gestión documental, archivo electrónico y conservación de la información.
Las aplicaciones responsables de su emisión garantizarán:
a) El registro de la fecha y hora de expedición.
b) La identificación del órgano responsable del procedimiento.
c) La integridad, autenticidad y disponibilidad del documento a lo largo de su ciclo
de vida.
Los documentos podrán ser verificados a través del servicio habilitado en la sede electrónica
del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: https://sede.transportes.gob.es.
Canales de atención a la ciudadanía e identificación.
4.1 La actuación administrativa automatizada se realizará a instancia de los
interesados mediante la tramitación a través de la sede electrónica asociada del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: https://sede.transportes.gob.es.
4.2 La identificación electrónica de las personas interesadas para la solicitud de la
actuación administrativa automatizada se realizará mediante identificación con certificado
electrónico de conformidad con la Política de Identificación y Firma Electrónicas de la
Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2025-16817
Verificable en https://www.boe.es
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