Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentaciónV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-29496)
Resolución de la Dirección General de Alimentación, por la que se da publicidad a una solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida (DOP) "Rioja".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Miércoles 13 de agosto de 2025

Sec. V-B. Pág. 46331

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

29496

Resolución de la Dirección General de Alimentación, por la que se da
publicidad a una solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de
la Denominación de Origen Protegida (DOP) "Rioja".

Ha tenido entrada en esta Dirección General, solicitud de modificación normal
del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Rioja,
presentada por su Consejo Regulador en base al acuerdo de su Pleno adoptado
en reunión del 13 de junio de 2025.
Se trata de una reducción de la graduación alcohólica adquirida mínima de los
vinos tintos, rosados, blancos y de los vinos espumosos de calidad. Asimismo, se
incorporan los últimos reconocimientos de viñedos singulares, mediante las
pertinentes Órdenes Ministeriales promulgadas en 2023, 2024 y 2025, de manera
que queden debidamente contemplados en el detalle de la zona de producción.
Dicha propuesta fue remitida el 26/06/2025 a las Comunidades Autónomas
territorialmente afectadas (La Rioja, Navarra y País Vasco), para que emitieran
informe según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de
octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes
de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones
geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Se recibió informe favorable a la propuesta por parte de la Comunidad Foral de
Navarra. La Rioja y País Vasco no contestaron.

En base a lo expuesto y considerando que se cumplen los requisitos
establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos,
bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales
garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que
se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/
1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.° 1151/2012; en el Reglamento (UE)
1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y
por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/
2001 y (CE) 1234/2007; y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la
Comisión de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE)
1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las
solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y
términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las
restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la
cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación; y de acuerdo con
las facultades que el mencionado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre,
atribuye a esta Dirección General,

cve: BOE-B-2025-29496
Verificable en https://www.boe.es

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Real
Decreto 1335/2011, se convocó el 29/07/2025 a los miembros de la Mesa de
Coordinación de la Calidad Diferenciada afectados territorialmente para una
votación telemática, con fecha límite de 31/07/25, según el documento N 11/2025/
Ver0., de fecha 29/07/2025. Contesta positivamente La Rioja y Navarra, no
contesta País Vasco, por lo que se acordó informar favorablemente la continuación
del procedimiento de tramitación de la modificación solicitada.