Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-16873)
Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Jueves 14 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 110892

La Ley 3/2003 delimita los criterios de pertenencia al sector público de las fundaciones y consorcios
de la Comunidad. Otorga este carácter a las fundaciones en cuya dotación participe
mayoritariamente, directa o indirectamente, el Gobierno de La Rioja y a los consorcios en los que
la posición mayoritaria en la Junta de Gobierno corresponda, directa o indirectamente, al Gobierno
de La Rioja.
Esta definición del sector público de la Comunidad contrasta con la delimitación de entidades
establecida por la Intervención General para la formación de la Cuenta General de la Comunidad
Autónoma, que ha seguido -con las excepciones que se explican a continuación- los criterios del
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-2010), coincidentes a su vez con los
criterios de clasificación del Inventario de Entes del Sector Público (INVENTE), y, por tanto, incluye
no solo aquellas entidades en las que la CA participa mayoritariamente, sino también aquellas otras
en las que ejerce una posición de dominio a través del control de sus órganos de Gobierno o de la
financiación de sus actividades.

1



El Consorcio de Aguas y Residuos Sólidos de La Rioja (CARE). Según se explica en la
memoria de la Cuenta General, el motivo es que la AG no ostenta el control en los términos
establecidos en el art. 2.3 de la O. HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban
las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector
público. No obstante, dado que esta entidad ha sido clasificada, tanto en el INVENTE como
en contabilidad nacional, dentro del “sector Administraciones Públicas” a efectos del cálculo
del déficit de la CAR, debe considerarse incluida en el sector público de la Comunidad, ello
sin perjuicio de que sus estatutos deban adaptarse a las previsiones recogidas en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su art. 120.2
establece la obligación de adscribir cada consorcio a una concreta Administración Pública
de acuerdo con unos criterios de prioridad. El Tribunal de Cuentas viene poniendo de
manifiesto esta circunstancia en sucesivos informes de fiscalización, sin que se haya
culminado la adscripción a la fecha de aprobación del presente Informe.



La Fundación General Universidad de La Rioja. No se ha integrado en la Cuenta General
al estar pendiente de clasificación por el Comité Técnico de Cuentas Nacionales como
entidad integrante del sector Administraciones Públicas, motivo por el que tampoco figura
en INVENTE ni en el perímetro de entidades incluidas a efectos de la determinación del
déficit de la CAR. La consideración de la fundación como entidad integrante del sector
público de la CAR viene determinada por ser una entidad dependiente de la Universidad
de La Rioja.



El Consejo de la Juventud y el Consejo Económico Social de la Rioja. A pesar de ser parte
integrante del sector público autonómico, sus cuentas no fueron integradas por la
Intervención General de la Comunidad en la Cuenta General de 2021, debido en el primer
caso, a la importancia de las deficiencias y carencias de las cuentas anuales elaboradas
en el momento de formulación de la Cuenta General1, y en el segundo, debido a la
suspensión del funcionamiento de la entidad por la Ley 3/2012, de 20 de julio, no
habiéndose reactivado su actividad hasta el año 2022. Ambos están integrados en
INVENTE.

Como indica en el subepígrafe II.3.2, las cuentas anuales del Consejo fueron reformuladas por la Comisión Permanente
(órgano de gobierno de la entidad) el 18 de noviembre de 2022.

cve: BOE-A-2025-16873
Verificable en https://www.boe.es

Las entidades que, aun con el criterio del dominio considerado por la IGCA, no se han incluido en
la Cuenta General son las siguientes: