Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2025-16880)
Resolución de 31 de julio de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el temario y fecha de la segunda convocatoria del examen para la obtención del certificado de patrón profesional de embarcaciones de recreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 111427

aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náuticodeportivas.
8. Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el
abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y
séptima del registro de matrícula de buques. Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por
el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas
embarcaciones de recreo.
9. Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Reglamento del
seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo
o deportivas.
10. Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones
náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo: Disposiciones generales
(capítulo I). De las actividades de formación (capítulo VI). Régimen de inspecciones,
infracciones y sanciones (capítulo VII). Disposiciones adicionales. Real
Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de
competencia de la Marina Mercante (artículo 86.3).
11. Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los
reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la
seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir
las entidades colaboradoras de inspección.
12. Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de
seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.
13. Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de
seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones
deportivas y sus componentes. Capítulo I Disposiciones generales. Capítulo II Libre
circulación de productos. Anexo I Requisitos esenciales: Apartado A Requisitos
esenciales para el diseño y la construcción de los productos contemplados en el
artículo 2; Apartado B punto 1 Identificación del motor de propulsión. Anexo II
Componentes de las embarcaciones.
14. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo, 1979:
Términos y definiciones. Organización y coordinación. Procedimientos operacionales.
Sistemas de notificación para buques. Convenio Internacional sobre Salvamento
Marítimo, 1989: Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento.
Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones. Sociedad de Salvamento y
Seguridad Marítima: Naturaleza, denominación y objeto. Objeto de la Sociedad. Órganos
de gobierno y gestión (texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante: libro segundo, título II, capítulo III).
15. Ley 14/2014, de Navegación Marítima de 24 de julio: Del registro y
documentación de los buques (título II: capítulo II). De la nacionalidad de los buques
(título II, capítulo III). Derechos de garantía sobre el buque (título II, capítulo VII).
16. Código Civil: capítulo IV Normas de derecho internacional privado: Párrafo 2 del
artículo 10 y artículo 11 (título preliminar); capítulo III De la forma de celebración del
matrimonio, excepto sección 3.ª (libro primero. Título IV); capítulo IV De la inscripción del
matrimonio en el Registro Civil, excepto los artículos 63 y 64 (libro Primero, título IV);
capítulo II De la declaración de fallecimiento: artículo 194 (libro primero. Título VIII);
capítulo I De los testamentos, excepto sección 7.ª (libro tercero, título III).
17. Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias
receptoras de desechos de buques.
18. Convenio MARPOL: Conocimiento general del articulado. Anexo IV: Aguas
sucias, y el anexo V: Basuras.
19. Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo
de los buques civiles españoles, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de
octubre: Escucha continua en la frecuencia de socorro (disposición transitoria segunda).
Régimen general: Disposiciones generales (capítulo I: sección I). Preceptos técnicos
comunes a todos los buques (capítulo I, sección II). Instalaciones radioeléctricas y

cve: BOE-A-2025-16880
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Núm. 195