Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-16899)
Sala Primera. Sentencia 138/2025, de 7 de julio de 2025. Recurso de amparo 6533-2024. Promovido por doña Ana Galindo Ahijado en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Jueves 14 de agosto de 2025

Sec. TC. Pág. 111507

STC 140/2024, FJ 7, en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma
normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4
LET (y en relación con él, la prestación regulada en el art. 177 LGSS), ha de ser
interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre
biológica el previsto para progenitor distinto conforme a la legislación aplicable,
excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida
e inmediatamente posterior al parto.
El Ministerio Fiscal interesa la nulidad del auto de fecha 3 de julio de 2024 dictado
por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y de la sentencia núm. 262/2023, de 3 de
mayo, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, para que por dicha Sección se proceda al dictado de nueva sentencia
que resuelva el recurso de suplicación planteado por el INSS de forma respetuosa con el
derecho fundamental vulnerado.
No obstante, la retroacción ha de hacerse al momento inicial en el que se produjo la
vulneración, cuando el INSS debió pronunciarse sobre la solicitud de ampliación de la
prestación de nacimiento y cuidado del hijo de la recurrente, y no lo hizo, derivándose de
ese silencio la denegación del derecho y la vulneración invocada en la demanda de
amparo, pues pese a que la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Madrid estimó
la demanda, no se ajustó a la doctrina fijada por este tribunal en la STC 140/2024, pues
reconoció a la demandante el disfrute de dieciséis semanas adicionales, pero sin excluir
las seis semanas comunes que necesariamente deben disfrutarse de forma
ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la demanda
presentada por doña Ana Isabel Galindo Ahijado y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad sin que pueda
prevalecer discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).
2.º Restablecer el derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de las siguientes
resoluciones: (i) la sentencia núm. 49/2022, de 3 de febrero, del Juzgado de lo Social
núm. 3 de Madrid dictada en procedimiento especial de Seguridad Social
núm. 1203-2021; (ii) la sentencia 262/2023, de 3 de mayo, de la Sección Quinta de la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso
de suplicación núm. 446-2022, y (iii) el auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
de 3 de julio de 2024, dictado en el recurso de casación para la unificación de doctrina
núm. 3285-2023.

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a siete de julio de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.

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3.º Retrotraer las actuaciones al momento en que el Instituto Nacional de la
Seguridad Social debió pronunciarse sobre la solicitud de ampliación de la prestación por
nacimiento y cuidado de hijo presentada por la recurrente, a fin de que se dicte
resolución expresa sobre dicha petición que sea respetuosa con el derecho fundamental
reconocido, con el alcance fijado en el párrafo sexto del fundamento jurídico único de
esta sentencia.