Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-16900)
Sala Segunda. Sentencia 139/2025, de 7 de julio de 2025. Recurso de amparo 7869-2024. Promovido por doña Sara Dolores Chaler Navarro en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Jueves 14 de agosto de 2025

Sec. TC. Pág. 111513

2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de las siguientes
resoluciones: (i) el auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de
septiembre de 2024, que inadmitió a trámite el recurso de casación para la unificación de
doctrina núm. 4879-2023; (ii) la sentencia núm. 940/2023, de 22 de junio, de la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran
Canaria, que desestimó el recurso de suplicación núm. 2273-2022; (iii) la sentencia
núm. 399/2022, de 29 de julio, del Juzgado de lo Social núm. 1 de Las Palmas de Gran
Canaria, recaída en los autos núm. 594-2022; y las resoluciones administrativas de 24
de marzo de 2022 y de 26 de mayo de 2022, denegatorias de la ampliación del permiso
por nacimiento y cuidado de hija menor a la recurrente.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de las resoluciones
administrativas mencionadas en el apartado anterior, para que el Instituto Nacional de la
Seguridad Social dicte una resolución que resulte respetuosa con el derecho
fundamental reconocido a la recurrente, con el alcance fijado en el último párrafo del
fundamento jurídico 2 de esta sentencia.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-16900
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Dada en Madrid, a siete de julio de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X