Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-16908)
Decreto-ley 5/2025, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 11 y 12 de julio de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196

Viernes 15 de agosto de 2025

Sec. I. Pág. 111562

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Decreto-ley 5/2025, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se
establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las
pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las
lluvias torrenciales de los días 11 y 12 de julio de 2025.

Los días 11 y 12 de julio de 2025 se han producido en la Comunidad Autónoma de
Aragón lluvias torrenciales de gran intensidad en determinados municipios que han
provocado daños en infraestructuras y otros bienes de titularidad pública y privada.
El día 9 de julio de 2025, a las 6:00 horas, tras una predicción meteorológica de
superación de los umbrales de adversidad establecidos para un fenómeno meteorológico
adverso (FMA), se activa el Plan Especial de Protección Civil ante fenómenos
meteorológicos adversos de Aragón (PROCIFEMAR), inicialmente en su fase de alerta,
posteriormente, el día 11 de julio a las 20:15 horas en fase de emergencia (situación
operativa 1) y finalmente se activa en fase de emergencia con situación operativa 2 a
las 23:50 horas de ese mismo día.
Las lluvias torrenciales acaecidas durante los días 11 y 12 de julio de 2025 han
provocado inundaciones, desprendimientos, avenidas y crecidas de ríos y barrancos en
las zonas.
Dada la gravedad, tanto de los daños producidos en infraestructuras, polígonos
industriales, viviendas y enseres domésticos, como de las pérdidas de producción
ocasionadas por las citadas inundaciones en todo tipo de actividades agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales, turísticas y mercantiles, se deriva extraordinaria y
urgente necesidad de la intervención de la Administración para la adopción inmediata de
medidas adecuadas y debidamente coordinadas por parte de todos los poderes públicos,
tanto paliativas como reparadoras, para corregir la situación actual impulsando
rápidamente el restablecimiento de los servicios, la reparación de los daños producidos,
de índole muy diversa, y la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas.
Con fecha 18 de julio de 2025, el Gobierno de Aragón ha acordado solicitar la
declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil en los
términos previstos en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional
de Protección Civil, para los municipios afectados.
Por otra parte, se ha desplegado un operativo de protección civil en las zonas
afectadas, de respuesta inmediata a la emergencia, lo que comprende la atención a los
ciudadanos afectados, la reparación de los daños ocasionados o el restablecimientos de
los servicios e infraestructuras deterioradas, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y
del artículo 7.1.c) 2.º 2 del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba
la Norma Básica de Protección Civil.
En este momento, en atención a la situación en que se encuentran las zonas
afectadas, sin esperar a que el Consejo de Ministros apruebe la declaración instada y
con el ánimo de avanzar todo lo posible en el establecimiento de un marco general en el
que se encuadren las actuaciones tendentes a la reparación de los daños producidos, el
Gobierno de Aragón aprueba el presente decreto-ley, sin perjuicio de que posteriormente
se irán concretando las medidas específicas conforme se lleve a cabo una evaluación
precisa de los daños producidos. Las medidas adoptadas en este decreto-ley se
amparan en las competencias que atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón el
artículo 71. 9.ª, 10.ª, 13.ª, 17.ª, 20.ª, 21.ª, 25.ª y 57.ª, y el artículo 75, 12.ª del Estatuto de
Autonomía de Aragón aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.

cve: BOE-A-2025-16908
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