Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-29617)
Extracto de la Resolución de fecha 10 de agosto de 2025 de la Dirección de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., por la que se modifica la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyo a programas y proyectos de impulso a la bioeconomía, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Viernes 15 de agosto de 2025
Sec. V-B. Pág. 46587
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
29617
Extracto de la Re solución de fe cha 10 de agosto de 2025 de la
Dirección de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., por la que se modifica
la convocatoria de subve ncione s, e n régime n de concurre ncia
compe titiva, para apoyo a programas y proye ctos de impulso a la
bioe conomía, cofinanciada por e l Fondo Europe o de De sarrollo
Re gional (FEDER)
BDNS(Identif.):835470
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
835470)
Primero.- El artículo 9 de la convocatoria de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, para apoyo a programas y proyectos de impulso a la
bioeconomía, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER),
cuyo extracto fue publicado en el BOE número 130, de 30 de mayo de 2025, regula
la dotación de dicha convocatoria, fijando una dotación máxima global de
39.621.896,10 euros. La dotación máxima por región se establece en el
mencionado artículo atendiendo a la distribución geográfica del presupuesto
determinada por la Subdirección General de Gestión del FEDER al inicio del
periodo de programación 2021-2027.
Segundo.- El apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones establece lo siguiente: "Excepcionalmente, la
convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos
disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones
no requerirá de una nueva convocatoria".
Tercero.- En virtud de lo anterior, y dado que no se fijó una cuantía adicional en
la convocatoria, se modifica el artículo 9 de la misma incluyendo un nuevo
apartado en el que se establece dicha cuantía.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de
disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el
artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, previa
aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento
anterior a la resolución de la concesión.
En tal caso, el reparto máximo adicional por distribución geográfica sería el
siguiente: las regiones menos desarrolladas (Andalucía, Castilla-La Mancha,
Extremadura, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla) contarían con un máximo
adicional de 923.525,59 euros; las regiones en transición (Galicia, Principado de
Asturias, Cantabria, La Rioja, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Islas
cve: BOE-B-2025-29617
Verificable en https://www.boe.es
Con esta modificación, la dotación de la convocatoria podrá ser ampliada hasta
una cuantía adicional de 3.016.737,00 euros, si existiese disponibilidad
presupuestaria para esta misma finalidad con fondos que provengan del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Núm. 196
Viernes 15 de agosto de 2025
Sec. V-B. Pág. 46587
V. Anuncios
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
29617
Extracto de la Re solución de fe cha 10 de agosto de 2025 de la
Dirección de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., por la que se modifica
la convocatoria de subve ncione s, e n régime n de concurre ncia
compe titiva, para apoyo a programas y proye ctos de impulso a la
bioe conomía, cofinanciada por e l Fondo Europe o de De sarrollo
Re gional (FEDER)
BDNS(Identif.):835470
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
835470)
Primero.- El artículo 9 de la convocatoria de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, para apoyo a programas y proyectos de impulso a la
bioeconomía, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER),
cuyo extracto fue publicado en el BOE número 130, de 30 de mayo de 2025, regula
la dotación de dicha convocatoria, fijando una dotación máxima global de
39.621.896,10 euros. La dotación máxima por región se establece en el
mencionado artículo atendiendo a la distribución geográfica del presupuesto
determinada por la Subdirección General de Gestión del FEDER al inicio del
periodo de programación 2021-2027.
Segundo.- El apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones establece lo siguiente: "Excepcionalmente, la
convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos
disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones
no requerirá de una nueva convocatoria".
Tercero.- En virtud de lo anterior, y dado que no se fijó una cuantía adicional en
la convocatoria, se modifica el artículo 9 de la misma incluyendo un nuevo
apartado en el que se establece dicha cuantía.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de
disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el
artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, previa
aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento
anterior a la resolución de la concesión.
En tal caso, el reparto máximo adicional por distribución geográfica sería el
siguiente: las regiones menos desarrolladas (Andalucía, Castilla-La Mancha,
Extremadura, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla) contarían con un máximo
adicional de 923.525,59 euros; las regiones en transición (Galicia, Principado de
Asturias, Cantabria, La Rioja, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Islas
cve: BOE-B-2025-29617
Verificable en https://www.boe.es
Con esta modificación, la dotación de la convocatoria podrá ser ampliada hasta
una cuantía adicional de 3.016.737,00 euros, si existiese disponibilidad
presupuestaria para esta misma finalidad con fondos que provengan del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).