Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-16922)
Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción sobre la necesidad de adaptar la regulación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al marco institucional de las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196

Viernes 15 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 111736

I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 3.a)
de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas aprobó, en su sesión
de 22 de diciembre de 2020, el Programa de Fiscalizaciones para el año 2021, en el que figura,
entre las programadas a iniciativa del propio Tribunal, la “Moción sobre la necesidad de adaptar la
regulación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, al marco institucional de las entidades locales”. La actuación fiscalizadora ha sido
incorporada al Programa de Fiscalizaciones para el año 2022, aprobado el 24 de febrero de 2022.
El acuerdo de inicio y las directrices técnicas fueron aprobados por el Pleno de la Institución el 30
de septiembre de 2021.
I.2. JUSTIFICACIÓN DE LA MOCIÓN
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (LTAIBG) es de aplicación, en relación con las disposiciones relativas a la transparencia
de la actividad pública, a las entidades locales, así como a sus entidades dependientes o adscritas;
y, por lo que se refiere a las disposiciones en materia de buen gobierno, resultan aplicables a los
altos cargos o asimilados que, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, tengan tal
consideración, incluidos los miembros de las Juntas de gobierno de las entidades locales.
Por su parte, la disposición final novena de la LTAIBG establece que los órganos de las entidades
locales disponían de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas
en la Ley. Transcurrido un tiempo prudencial desde el vencimiento del plazo para dicha adaptación,
el Tribunal de Cuentas llevó a cabo una fiscalización sobre el grado de cumplimiento de la LTAIBG
en el conjunto de las entidades locales de todo el territorio español, cuyo Informe resultante fue
aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 22 de diciembre de 2020.
En particular, dicha fiscalización se centró especialmente en verificar el cumplimiento de los
preceptos de la LTAIBG sobre publicidad activa, así como la aplicación del régimen sancionador
por infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria previsto en el marco de la
regulación sobre buen gobierno contenida en dicha Ley, no habiéndose incluido en el Informe el
análisis del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
Entre los resultados de la referida fiscalización, se observó que determinadas cuestiones relativas
específicamente al ámbito del sector público local no se encontraban reguladas expresamente en
la LTAIBG y que ciertos preceptos de esta presentaban dificultades de aplicación a las entidades
locales, teniendo en cuenta las peculiaridades de su régimen jurídico, especialmente en lo relativo
al régimen sancionador por infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria.

También se han realizado con carácter regular, en las fiscalizaciones relativas al sector público
local, comprobaciones sobre el grado de cumplimiento de las prescripciones legales en materia de
transparencia, en todo lo relacionado con el objeto de las respectivas actuaciones fiscalizadoras,
observándose carencias en la información que están obligadas a publicar las entidades locales.

cve: BOE-A-2025-16922
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Asimismo, se verificó la existencia, en términos generales, de deficiencias significativas en el grado
de cumplimiento de las prescripciones de la Ley, en materia de publicidad activa, entre las entidades
locales de reducida dimensión, debido a la escasa disponibilidad de recursos financieros, técnicos
y humanos, sin perjuicio de las actuaciones de asistencia y apoyo por parte de determinadas
entidades, como las diputaciones provinciales, sobre los ayuntamientos de menor población.