Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-16922)
Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción sobre la necesidad de adaptar la regulación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al marco institucional de las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Viernes 15 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 111738
-
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
-
Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración
General del Estado.
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
-
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
II. ANTECEDENTES Y RESULTADO DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA
II.1. ANTECEDENTES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DEL SECTOR
PÚBLICO LOCAL
El Tribunal de Cuentas, al amparo de lo previsto en el artículo 9.1 de su Ley Orgánica 2/1982, de
12 de mayo, según la redacción otorgada por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, incluye entre
las actuaciones realizadas en el ejercicio de su función fiscalizadora, las relativas al sometimiento
de la actividad económico-financiera de las entidades del sector público, entre otros principios, al
de transparencia.
El objeto de la LTAIBG, tal y como señala su artículo 1, consiste en “ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información
relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los
responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”.
En consecuencia, la LTAIBG comprende disposiciones relativas a la transparencia de la actividad
pública, contenidas en su título I, que incluyen tanto la regulación en materia de publicidad activa
como el régimen del derecho de acceso a la información pública (el cual no es objeto de la presente
moción), así como otras normas en materia de buen gobierno, recogidas en el título II de la Ley.
Por lo que se refiere a su ámbito de aplicación en materia de transparencia de la actividad pública,
el artículo 2 de la LTAIBG incluye, en relación con el sector público local, las entidades que integran
la Administración Local (previstas en el artículo 3 de la LRBRL), así como los organismos
autónomos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas, las
entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público local y las sociedades
mercantiles en cuyo capital social participen mayoritariamente, de manera directa o indirecta, las
entidades anteriores.
En el Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales se analizó
el grado de cumplimiento, por parte de las entidades locales, de la normativa estatal en materia de
publicidad activa y de aplicación del régimen sancionador por las infracciones de buen gobierno en
materia de gestión económico-presupuestaria, y se recomendaban diversas medidas. Entre las
recomendaciones incluidas en dicho Informe, cabe destacar las siguientes:
1. La implantación de portales de transparencia en todas las entidades del sector público local,
en los que debe figurar publicada la información exigida por la normativa estatal y
autonómica en materia de transparencia, además del resto de información que se considere
cve: BOE-A-2025-16922
Verificable en https://www.boe.es
Respecto a las disposiciones en materia de buen gobierno, el artículo 25.2 de la LTAIBG prevé su
aplicación a los altos cargos o asimilados que, de acuerdo con la normativa autonómica o local,
tengan tal consideración, incluidos los miembros de las Juntas de Gobierno de las entidades locales.
No obstante, el apartado 3 del mismo artículo prevé que la aplicación a dichos sujetos de las normas
contenidas en el referido título no afectará, en ningún caso, a la condición de cargo electo que
pudieran ostentar.
Núm. 196
Viernes 15 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 111738
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Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
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Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración
General del Estado.
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
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Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
II. ANTECEDENTES Y RESULTADO DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA
II.1. ANTECEDENTES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DEL SECTOR
PÚBLICO LOCAL
El Tribunal de Cuentas, al amparo de lo previsto en el artículo 9.1 de su Ley Orgánica 2/1982, de
12 de mayo, según la redacción otorgada por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, incluye entre
las actuaciones realizadas en el ejercicio de su función fiscalizadora, las relativas al sometimiento
de la actividad económico-financiera de las entidades del sector público, entre otros principios, al
de transparencia.
El objeto de la LTAIBG, tal y como señala su artículo 1, consiste en “ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información
relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los
responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”.
En consecuencia, la LTAIBG comprende disposiciones relativas a la transparencia de la actividad
pública, contenidas en su título I, que incluyen tanto la regulación en materia de publicidad activa
como el régimen del derecho de acceso a la información pública (el cual no es objeto de la presente
moción), así como otras normas en materia de buen gobierno, recogidas en el título II de la Ley.
Por lo que se refiere a su ámbito de aplicación en materia de transparencia de la actividad pública,
el artículo 2 de la LTAIBG incluye, en relación con el sector público local, las entidades que integran
la Administración Local (previstas en el artículo 3 de la LRBRL), así como los organismos
autónomos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas, las
entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público local y las sociedades
mercantiles en cuyo capital social participen mayoritariamente, de manera directa o indirecta, las
entidades anteriores.
En el Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales se analizó
el grado de cumplimiento, por parte de las entidades locales, de la normativa estatal en materia de
publicidad activa y de aplicación del régimen sancionador por las infracciones de buen gobierno en
materia de gestión económico-presupuestaria, y se recomendaban diversas medidas. Entre las
recomendaciones incluidas en dicho Informe, cabe destacar las siguientes:
1. La implantación de portales de transparencia en todas las entidades del sector público local,
en los que debe figurar publicada la información exigida por la normativa estatal y
autonómica en materia de transparencia, además del resto de información que se considere
cve: BOE-A-2025-16922
Verificable en https://www.boe.es
Respecto a las disposiciones en materia de buen gobierno, el artículo 25.2 de la LTAIBG prevé su
aplicación a los altos cargos o asimilados que, de acuerdo con la normativa autonómica o local,
tengan tal consideración, incluidos los miembros de las Juntas de Gobierno de las entidades locales.
No obstante, el apartado 3 del mismo artículo prevé que la aplicación a dichos sujetos de las normas
contenidas en el referido título no afectará, en ningún caso, a la condición de cargo electo que
pudieran ostentar.