Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-16933)
Resolución de 12 de agosto de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa entre la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y la Universidad de Huelva, para la realización de prácticas académicas externas curriculares en la Intervención General de la Seguridad Social.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112032
cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para
otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), corresponde a
los Secretarios de Estado «Celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de
Estado y los convenios no reservados al Ministro del que dependan, sin perjuicio de la
correspondiente autorización cuando sea preceptiva».
Que, de acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, la Intervención General de la Seguridad Social (en adelante IGSS)
con rango de Dirección General, está adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones, y, en relación con el 2 del Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por
el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la
Seguridad Social (en adelante IGSS), ésta tendrá a su cargo, entre otras, las
competencias relativas al ejercicio del control interno, mediante el ejercicio de la función
interventora y las actuaciones de control financiero, de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control
interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, así como las
funciones directivas y gestoras de la contabilidad pública en el ámbito de las entidades
que integran el Sistema de la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el
artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Que, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución Española y el artículo 2.2.q)
de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las universidades
gozan de autonomía, que comprende «el establecimiento de relaciones con otras
universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público,
Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales,
con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la
Universidad» y que conforme se deriva de los Estatutos de la Universidad de Huelva
aprobados por Decreto 232/2011 de 12 de julio (BOJA número 147, de 28 de julio
de 2011), modificados por Decreto 35/2018 de 6 de febrero (BOJA número 30 de 12 de
febrero de 2018), la Universidad de Huelva tiene entre sus fines acercar la formación
universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el
establecimiento de relaciones con entidades que permitan completar el proceso
formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante
la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo
laboral. En este sentido, el artículo 9.5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario, dispone que: «Las prácticas académicas externas en los estudios
de Grado y Máster Universitario constituyen una actividad de naturaleza plenamente
formativa cuya finalidad es la de complementar la formación académica» y el Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en el
artículo 11, bajo la rúbrica «De las prácticas académicas externas», en el apartado 4,
indica que: «La realización de las prácticas académicas externas exigirá la suscripción
de un Convenio de Cooperación Educativa entre la universidad, o sus centros propios y
adscritos, y las entidades, empresas, organizaciones sociales y sindicales o la
administración, tal y como se prevé en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, que
recogerá el proyecto formativo que desarrollan dichas prácticas y las condiciones en las
que se implementará».
Que, por su parte, el interés de la IGSS en la suscripción del presente convenio se
basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes supondrá una
experiencia enriquecedora para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación
cve: BOE-A-2025-16933
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 196
Viernes 15 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112032
cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para
otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), corresponde a
los Secretarios de Estado «Celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de
Estado y los convenios no reservados al Ministro del que dependan, sin perjuicio de la
correspondiente autorización cuando sea preceptiva».
Que, de acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, la Intervención General de la Seguridad Social (en adelante IGSS)
con rango de Dirección General, está adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones, y, en relación con el 2 del Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por
el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la
Seguridad Social (en adelante IGSS), ésta tendrá a su cargo, entre otras, las
competencias relativas al ejercicio del control interno, mediante el ejercicio de la función
interventora y las actuaciones de control financiero, de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control
interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, así como las
funciones directivas y gestoras de la contabilidad pública en el ámbito de las entidades
que integran el Sistema de la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el
artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Que, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución Española y el artículo 2.2.q)
de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las universidades
gozan de autonomía, que comprende «el establecimiento de relaciones con otras
universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público,
Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales,
con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la
Universidad» y que conforme se deriva de los Estatutos de la Universidad de Huelva
aprobados por Decreto 232/2011 de 12 de julio (BOJA número 147, de 28 de julio
de 2011), modificados por Decreto 35/2018 de 6 de febrero (BOJA número 30 de 12 de
febrero de 2018), la Universidad de Huelva tiene entre sus fines acercar la formación
universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el
establecimiento de relaciones con entidades que permitan completar el proceso
formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante
la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo
laboral. En este sentido, el artículo 9.5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario, dispone que: «Las prácticas académicas externas en los estudios
de Grado y Máster Universitario constituyen una actividad de naturaleza plenamente
formativa cuya finalidad es la de complementar la formación académica» y el Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en el
artículo 11, bajo la rúbrica «De las prácticas académicas externas», en el apartado 4,
indica que: «La realización de las prácticas académicas externas exigirá la suscripción
de un Convenio de Cooperación Educativa entre la universidad, o sus centros propios y
adscritos, y las entidades, empresas, organizaciones sociales y sindicales o la
administración, tal y como se prevé en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, que
recogerá el proyecto formativo que desarrollan dichas prácticas y las condiciones en las
que se implementará».
Que, por su parte, el interés de la IGSS en la suscripción del presente convenio se
basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes supondrá una
experiencia enriquecedora para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación
cve: BOE-A-2025-16933
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 196